El artículo 39 de la Constitución Española es la base de la modificación de la Ley de Protección de la Infancia. El objetivo es garantizar la especial protección de los menores en todo el Estado, responder a sus necesidades actuales y reforzar el interés superior de los niños como principio rector de la legislación.
Asimismo, esta reforma pretende dar respuesta al compromiso de agilizar los procesos de acogimiento y adopción, mejorar la atención de los pequeños que se encuentren en situación de riesgo y de los menores que sean víctimas de violencia.
Según el referido enunciado de la Carta Magna, “los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación”. Igualmente, “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
Preceptos de la Ley de Protección de la Infancia
- El interés superior de los menores se debe determinar para cada caso en concreto.
- Los niños tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que les conciernan.
- Los hijos de mujeres víctimas de violencia de género pasan a ser considerados también como víctimas.
- Los menores no pueden trabajar con ninguna persona que tenga antecedentes de delitos contra la libertad sexual.
- En el ámbito de la adopción internacional, la Administración Central adopta un papel más importante a la hora de decidir sobre cuáles son los países que reúnen las condiciones adecuadas.
- Se establecen otros parámetros, más allá de la situación de pobreza de los padres o tutores para determinar la situación de desamparo de los niños.
- Es obligatorio realizar estudios previos para analizar el impacto que los cambios normativos pueden tener en los pequeños.
- Se crea la figura del coordinador de bienestar y protección en todos los colegios. Sus funciones deben estar encaminadas hacia la creación de planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños y los adolescentes.
Denuncias en la Ley de Protección de la Infancia
Según esta norma, cualquier persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre un menor de edad está obligada a denunciarlo de forma inmediata. Este deber es aún más acuciante en el caso del personal cualificado, como docentes o sanitarios. Además, el cónyuge y los familiares cercanos de la persona que cometa un delito grave contra un menor de edad también tienen la obligación de comunicar lo ocurrido.
En este tipo de procesos judiciales se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal. Junto a ello, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de la Infancia es necesario que existan juzgados especializados en violencia contra los niños y los adolescentes.
Nuevos tipos de delitos en la Ley de Protección de la Infancia
A través de esta modificación de la ley, se introducen nuevos tipos de delitos relacionados con los medios tecnológicos y de la comunicación. El objetivo es condenar a las personas que utilizan Internet para promover el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios, así como para cometer delitos de naturaleza sexual.
Para minimizar los riesgos en la vida y la integridad de los menores, también se prohíbe la publicidad que incite a las conductas violentas o que esté basada en mensajes sexistas, racistas, transfóbicos u homofóbicos.