Un testamento se define como el acto jurídico a través del cual una persona decide sobre la disposición que desea que tengan sus bienes cuando se produzca su muerte. Este tipo de acciones está regulada en el Código Civil y aunque lo más habitual es establecer quiénes son los herederos del patrimonio del fallecido, también puede ocurrir que se determinen otros hechos no materiales, como por ejemplo el reconocimiento de filiación.
En un principio, cualquier persona mayor de 14 años que no esté incapacitada puede otorgar su testamento estableciendo todo lo que desee que se cumpla después de su fallecimiento.
En España existen distintos tipos de testamentos según la forma y la persona que lo autoriza. Con el objetivo de evitar posibles problemas en el futuro y dejar organizado todo lo necesario para cuando llegue el inevitable momento de la muerte, además de contar con un seguro de decesos, también es aconsejable conocer las diferencias entre los diferentes testamentos y herencias para elegir el más adecuado según el caso.
Tipos de testamentos comunes
- Testamento ológrafo: únicamente puede ser otorgado por una persona mayor de edad. En este caso, el testador puede redactarlo por sí mismo y para que sea válido es preciso que esté firmado por él, además de indicar la fecha completa. Aunque el testamento ológrafo se puede elaborar de forma independiente, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para no incurrir en alguna falta que invalide el documento. Antes de transcurridos 5 años desde la muerte del testador, es necesario protocolizar el testamento ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde residía el fallecido. En caso de que el juez lo considere auténtico, procederá a su validación.
- Testamento abierto: es el más utilizado y normalmente se suele formalizar ante notario. En el testamento abierto, la persona comunica los actos correspondientes a su última voluntad. En el caso de que no sea posible realizarlo ante notario debido a una situación de emergencia, bastarán 5 testigos para que tenga validez, siempre que sea homologado ante notario en el plazo de dos meses.
- Testamento cerrado: a diferencia del anterior, como su propio nombre indica, se entrega al notario en un sobre sellado que no se puede abrir para conocer su contenido hasta que el testador haya fallecido. De esta forma, el notario no puede ratificar si el documento es válido o no, aunque en cualquier caso, debe proceder a su protocolización.
Tipos de testamentos especiales
- Testamento militar: este tipo de testamento aún existente en España se utiliza en tiempos de guerra para permitir que las personas que sirven al frente puedan disponer sus últimas voluntades ante alguien que ostente un cargo diferente al de notario, como por ejemplo un capitán del ejército o un sacerdote.
- Testamento marítimo: al igual que el testamento militar, el marítimo también contempla situaciones especiales de urgencia. En este caso, durante un viaje en altamar es posible realizar el testamento en presencia de determinadas personas según el tipo de buque de que se trate.
- Testamento otorgado en país extranjero: cuando una persona se encuentre de vacaciones o residiendo en un país fuera de España, puede realizar su testamento en el lugar donde se encuentre atendiendo a su propia legislación. No obstante, para que tenga validez en España es necesario que en el testamento no aparezcan dos o más personas, sino solamente una. Una vez dispuesta la herencia en un país extranjero, el consulado español se encargará de realizar todos los trámites para su gestión.