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Validez del carnet de conducir británico tras el Brexit

Desde que en el año 2016 se celebró el referéndum del Brexit no han cesado las negociaciones entre Reino Unido y la comunidad europea para planificar la salida del país de la forma menos gravosa posible para ambas partes. Una de las consecuencias del Brexit afecta a los permisos de conducción. ¿Qué pasará con el carnet británico a la hora de circular por España y por cualquier otro estado de la Unión Europea?

En nuestro país se han planteado dos escenarios diferentes para solucionar esta cuestión. Por un lado, si finalmente se produce un acuerdo de retirada, las licencias de conducir se seguirán reconociendo hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, dado que los encuentros para determinar una estrategia parece que están siendo duros, no se puede afirmar con total seguridad que se vaya a firmar un pacto.

El 2 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. En el artículo 22 de esta norma se hace referencia al tema de los permisos de conducción:

“Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses, desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea”.

Esto significa que las personas de nacionalidad británica que residan o trabajen en España deben canjear su licencia de conducir por una nacional antes de que transcurran 9 meses desde que se produzca la salida del país del territorio europeo. En caso de dejar pasar el tiempo sin realizar el cambio del carnet, los titulares solo podrán circular de forma temporal durante 6 meses, al igual que sucede con los permisos de conducción de terceros países extranjeros. Este periodo se entiende desde la entrada en España o desde la fecha en la que se obtiene la residencia legal.

El Real Decreto-ley también establece que “se podrá canjear el permiso de conducción, siempre que se mantenga el sistema actual de verificación de los mismos, en las condiciones previstas para los permisos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de tráfico”.

La gestión para cambiar el carnet de conducir británico por otro nacional es igual que en el caso de otros conductores provenientes de un estado de la Unión Europea. Para ello, es preciso solicitar cita previa a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT), seleccionando provincia y el trámite para canje de permiso de conducción europeo.

La documentación que se debe presentar es:

  • Impreso oficial de solicitud.
  • Documento de identidad.
  • Justificante de residencia.
  • Permiso de conducción comunitario.
  • Foto actual.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso de conducción igual que el solicitado expedido en España o en otro país comunitario.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.

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