Aunque es recomendable, no es obligatorio, ya que todos los vehículos asegurados en España figuran en el FIVA (Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados), por lo que las autoridades siempre podrán consultar si un vehículo está asegurado o no. De cualquier forma, existen una serie de documentos que sí son obligatorios para poder circular, como la tarjeta de la ITV o el permiso de circulación.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo: cartón de color verde, en el que se acredita la identidad de nuestro vehículo y que éste se encuentra homologado para poder circular por cualquier carretera del país.
- Permiso de circulación o autorización provisional expedida por Tráfico: este documento sirve para identificar al titular del vehículo en cuestión, incluyendo todos los datos de éste.
- Permiso de conducción llamado “carnet de conducir” en él se acredita que el titular puede circular y está capacitado para ello, con cualquiera de los vehículos indicados en su reverso.
- Pegatina e informe favorable de la ITV: siempre y cuando el vehículo haya debido pasar esta revisión. En caso de vehículos nuevos, debe pasarse a los 4 años de su primera matriculación.
Aparte de estos documentos, hay otros que no es obligatorio que llevemos, pero sí que resulta recomendable. Estos documentos son:
- La póliza del seguro: serán los agentes encargados de tráfico los que comprueben, en el momento en que se produce el control, si dicho coche tiene el seguro pagado o no. De lo contrario, incurriría en una sanción administrativa.
- El recibo del pago del impuesto de circulación.