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Límites de velocidad en carreteras españolas

El hecho de no respetar los límites de velocidad en las carreteras españolas es una de las principales causas de mortalidad en los accidentes de tráfico. Circulando a más kilómetros por hora de lo permitido se incrementan las posibilidades de perder el control del vehículo y, además, se necesita un tiempo superior para reaccionar ante una situación de emergencia. Junto a estos factores también es importante destacar que el exceso de velocidad disminuye el campo visual del conductor, por lo que las condiciones normales de conducción sufren una alteración considerable.

El Reglamento de Tráfico distingue entre dos tipos de velocidades: la velocidad máxima genérica y la velocidad específica máxima. La primera no siempre está señalizada y depende de las características de la vía y del tipo de vehículo. Respecto a la segunda, siempre está fijada en una señal y no precisamente se basa en el tipo de carretera o de vehículo, sino que debido a las circunstancias de un tramo se exige respetar un límite determinado para incrementar la seguridad.

  • Autopistas y autovías: los turismos y motocicletas no pueden circular a más de 120 km/h en estas vías. Los autobuses tienen establecido el límite en 100 km/h; los camiones, articulados y furgonetas, en 90 km/h, los automóviles con remolque en 80 km/h y las bicicletas o ciclomotores en 45 km/h únicamente en autovías.
  • Carreteras convencionales con más de 1´5 metros de arcén o más de un carril por sentido: el límite de velocidad en estas carreteras españolas para coches y motos está marcado en 100 km/h. En el caso de los autobuses, no pueden rebasar los 90 km/h; los camiones, articulados y furgonetas, así como los coches como remolque, no más de 80 km/h, y las bicicletas y los ciclomotores, deben circular como máximo a 45 km/h.
  • Resto de carreteras convencionales: en este tipo de vías, el límite máximo de velocidad para los turismos y motos se establece en 90 km/h. Si un autobús circula por este tipo de carretera, la velocidad se reduce a 80 km/h. En el supuesto de los camiones, articulados y furgonetas, y turismos con remolque, aunque no exista ningún señal que lo indique, no pueden rebasar los 70 km/h. Las bicicletas y ciclomotores, al igual que en el resto de carreteras, tienen una limitación de 45 km/h.
  • Vías urbanas: para todos los vehículos, el límite de velocidad es de 50 km/h, excepto en el caso de las bicis y ciclomotores que está fijado en 45 km/h.

Además del peligro que implica circular a una velocidad más alta de la que especifica el reglamento, este incumplimiento, en función de cada caso, supone una infracción grave o muy grave. Las multas pueden oscilar entre 100 y 600 euros e incluso se contempla la retirada de puntos en el carnet de conducir, entre 2 y 6 según los kilómetros por hora a los que se circule.

Por otro lado, el Código Penal, en su capítulo sobre los delitos contra la seguridad vial también determina la pena de prisión: “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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