El pasado 1 de octubre de 2015 se modificó el artículo 117 del Reglamento General de Circulación que regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos. El texto recoge una novedad importante: los menores que midan 1,35 metros o menos deben viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención infantil (SRI). Pese a ello, la iniciativa del Ejecutivo contempla varias excepciones a la norma. El decreto obliga a que los menores con una estatura inferior o igual a 1,35 metros utilicen las sillas en los asientos traseros. Pero, según recoge el texto, podrán ir delante si el vehículo es biplaza; si la parte trasera ya está ocupada completamente por otros niños en sillita; o si, por las condiciones del automóvil, no pueden instalarse ahí todos los sistemas de retención. Además, los pequeños podrán viajar sin SRI adaptado a su talla y peso cuando se trasladen en taxis dentro del núcleo urbano. Y en los vehículos de más de nueve plazas solo deberán usarlos cuando se disponga de ellos. La modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Con esta modificación, se traspone la Directiva Comunitaria 2014/37/UE relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos. La nueva norma obedece a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas que apuntan a los beneficios para los niños de viajar en los asientos traseros de los vehículos como medida de protección. Así, un estudio realizado en EE.UU. con 5.751 menores de 15 años demostró que estar sentado en el asiento de atrás tiene un efecto protector para el niño en caso de accidente. Además, no solo el riesgo general de lesión es mayor en los asientos delanteros, sino también la gravedad de las lesiones. En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, por alguna de las excepciones anteriormente señaladas, únicamente se podrá utilizar un sistema de retención orientado hacia atrás, en el caso de que el vehículo disponga de airbag y este haya sido desactivado.

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