Las comunidades vecinales ahorrarán 15 millones de euros en tasas judiciales, según informaciones publicadas en la versión online del diario El País. A juicio de los administradores de fincas, ésta tasa era un “lastre” que dificultaba la reclamación de cuotas pendientes y obligaba a establecer importes extraordinarios.
Al carecer de personalidad jurídica propia, las comunidades de propietarios de nuestro país están exentas del abono de dichas tasas judiciales, según dictamina la Dirección General de Tributos ante una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Así, desde este Organismo señalan que “al quedar derogada la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial se producirá no solo un importante ahorro económico, sino que se reducirá la conflictividad intracomunitaria y, al tiempo, desaparecerá un serio obstáculo en el acceso a la justicia”. De esta manera, se prevé que los administradores de fincas ahorren en torno a 15 millones de euros en tasas judiciales.
Un hecho que los administradores de fincas españoles venían reclamando al considerar que dichas tasas dificultaban mucho la reclamación de deudas por morosidad en las comunidades de propietarios, las cuales estaban ya muy afectadas por las cuotas impagadas sobrevenidas por la situación de crisis económica y laboral. Y sobre todo, por las deudas que han ido acumulando las entidades financieras tras la adjudicación de inmuebles por la ejecución de sentencias de desahucios.
Con la entrada en vigor de la nueva norma, los propietarios ya no tendrán que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la junta o acudan ante los tribunales de justicia para ejercitar acciones frente a la comunidad, ni esta tendrá que pagar tasa alguna cuando actúe como demandante o reclame deudas comunitarias. Para Salvador Díez, presidente del CGCAFE, “la exención de las tasas judiciales era un objetivo muy demandado por los administradores de fincas colegiados, sabedores de que no se iniciaba un procedimiento judicial, en bastantes ocasiones, por la dificultad de hacer frente al pago de las tasas judiciales. Era una rémora que dificultaba, considerablemente, la reclamación de cuotas pendientes y, con ello, se obligaba a establecer cuotas extraordinarias para afrontar el pago a los distintos proveedores”.