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Contratos de renta antigua, ¿qué vigencia tienen?

Los contratos de renta antigua entraron en vigor con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y tanto las viviendas como los locales que se alquilaron antes del 9 de mayo de 1985 se regulaban por dicha norma. Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 29/1994 se fijan algunas modificaciones para este tipo de arrendamientos, entre las que destacaba su extinción.

Los inquilinos que accedieron a un alquiler de renta antigua podían disfrutar de un beneficio económico que en la actualidad parece impensable. Las viviendas o locales sujetos a esta modalidad llevan desde entonces con las rentas congeladas, las cuales únicamente se actualizan con la subida del IPC, aunque a pesar de ello, la cuantía sigue siendo realmente baja. Además, otra de las particularidades de estos contratos es la prórroga indefinida, incluso con posibilidad de sucesión.

El objetivo de la ley que regulaba los contratos de renta antigua era fundamentalmente proteger al inquilino en una situación en la que la mayor parte de la población contaba con unos recursos económicos escasos. De esta forma, se facilitaba el acceso a una vivienda arrendada ante la imposibilidad de adquirir un inmueble en propiedad.

Según la Ley de 1994 que hemos comentado, si el arrendatario del contrato de renta antigua es una persona física, el acuerdo se extinguirá cuando el mismo se jubile o fallezca. Se especifica el inquilino que lo era a fecha de 31 de diciembre de 1994.

Una vez que finalice el contrato de arrendamiento por jubilación o fallecimiento de éste, el cónyuge puede seguir disfrutando del mismo a través de una subrogación y continúa el contrato de renta antigua hasta que la pareja también muera o se retire de la vida laboral. Después de esta sucesión, ya no habrá más posibilidades de transmitir este tipo de alquiler.

No obstante, la normativa establece que si antes del 31 de diciembre de 1994 ya se produjeron dos subrogaciones, no es posible realizar ninguna otra y el contrato finaliza cuando el inquilino fallece o se jubila. En el supuesto de que antes de esa fecha sólo se hubiera realizado una subrogación, sí es posible una sucesión únicamente en favor del cónyuge y no de ningún descendiente u otro familiar.

  • Como norma general, estos contratos establecen un límite de 20 años de duración, pero si el arrendatario realiza una actualización de la renta, el plazo se incrementa en 5 años más.
  • En el caso de que se haya extinguido el contrato de alquiler, el inquilino tiene derecho a que el propietario le notifique su propósito de volver a arrendar el inmueble. Así, el arrendatario tiene 30 días para decidir si ejerce o no su derecho preferente para alquilarlo.
  • En el supuesto de los alquileres de renta antigua de locales, si a través del nuevo arrendamiento se va a realizar una actividad similar a la que desarrollaba el antiguo inquilino, el propietario debe indemnizar a éste con 18 mensualidades, incluso cuando no hubiera ejercido su derecho de preferencia.

A pesar de que los contratos de renta antigua tienen la peculiaridad de la prórroga forzosa, el propietario del inmueble puede poner fin al alquiler en determinadas situaciones, como por ejemplo si necesita la vivienda para él mismo o para algún familiar, si el inquilino no paga, etc.

Dado que se trata de un tema complicado, siempre es recomendable contar con el respaldo de un seguro de defensa jurídica, ya se trate del inquilino o el arrendador, para defender los derechos particulares.

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