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Los radares de la DGT distinguen según el tipo de vehículo

La Dirección General de Tráfico (DGT) emprendió un proyecto hace algunos años basado en la posibilidad de poner multas según los diferentes tipos de vehículos. Para ello, se aplican una serie de métodos informáticos que permiten a los radares distinguir cuál ha cometido la infracción de velocidad.

Gracias a la digitalización de estos dispositivos, se realiza el cotejo de las matrículas detectadas y se puede aplicar la sanción que corresponda en función de la limitación de velocidad que está establecida para cada vehículo.

Evitar una multa y la pérdida de puntos en el carnet de conducir suelen ser los principales motivos para respetar los límites de velocidad fijados en cada caso. Sin embargo, circular por debajo de lo que marcan las señales también reduce de forma considerable las probabilidades de sufrir un accidente de tráfico, así como la siniestralidad.

En cualquier caso, los radares están programados para sancionar dependiendo del tipo de vehículo y la vía por la que se circule. Las principales limitaciones son:


VEHÍCULO
AUTOPISTA / AUTOVÍA
CARRETERAS SECUNDARIAS
VÍAS URBANAS
Turismos120 km/h90 km/h50 km/h
Motocicletas120 km/h90 km/h50 km/h
Autobuses100 km/h90 km/h50 km/h
Derivados de turismos y mixtos100 km/h90 km/h50 km/h
Camiones100 km/h90 km/h50 km/h
Articulados90 km/h80 km/h50 km/h
Furgones90 km/h80 km/h50 km/h
Turismos con remolque80 km/h80 km/h50 km/h

Pese a que los radares distinguen entre los diferentes tipos de vehículos a la hora de establecer la multa, es posible que exista algún error. La denuncia que se notifica por parte de la administración debe incluir una imagen del vehículo en el momento de cometer la infracción.
Por lo tanto, el primer paso es examinar con detenimiento la foto y comprobar si los datos de día, hora y velocidad son correctos. En el supuesto de que no se cumpla algún requisito, se puede recurrir la sanción a través del siguiente procedimiento:

  • Se debe presentar un escrito de alegaciones ante la administración competente en el plazo de 20 días naturales desde el momento en que se recibe la notificación. Las vías disponibles son:
    • A través del portal online de la DGT.
    • Por correo postal a la dirección de la jefatura de tráfico que haya tramitado la denuncia.
    • De forma presencial en cualquier oficina de tráfico.
  • Es necesario aportar todas las pruebas necesarias para justificar que la multa según el tipo de vehículo no es correcta.

Sabiendo que los radares diferencian los tipos de vehículos para imponer una sanción por exceso de velocidad, es fundamental respetar siempre las señales de cada vía. En caso de recibir una denuncia con la que no se está de acuerdo, es interesante saber que algunos seguros de coche incluyen una cobertura de defensa en multas de tráfico.

Este servicio resulta muy útil, ya que ofrece asesoramiento jurídico, así como ayuda para preparar, redactar y presentar recursos, pliegos de descargo y las alegaciones que sean necesarias.

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