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Radares de la DGT y tipo de vehículo

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La Dirección General de Tráfico (DGT) emprendió un proyecto hace algunos años basado en la posibilidad de poner multas según los diferentes tipos de vehículos. Para ello, se aplican una serie de métodos informáticos que permiten a los radares distinguir cuál ha cometido la infracción de velocidad. 
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Gracias a la digitalización de estos dispositivos, se realiza el cotejo de las matrículas detectadas y se puede aplicar la sanción que corresponda en función de la limitación de velocidad que está establecida para cada vehículo. 

Límites de velocidad según los diferentes tipos de vehículos 

Evitar una multa y la pérdida de puntos en el carnet de conducir suelen ser los principales motivos para respetar los límites de velocidad fijados en cada caso. Sin embargo, circular por debajo de lo que marcan las señales también reduce de forma considerable las probabilidades de sufrir un accidente de tráfico, así como la siniestralidad. 

En cualquier caso, los radares están programados para sancionar dependiendo del tipo de vehículo y la vía por la que se circule. Las principales limitaciones son: 

VEHÍCULO  AUTOPISTA / AUTOVÍA  CARRETERAS SECUNDARIAS  VÍAS URBANAS 
Turismos  120 km/h  90 km/h  50 km/h 
Motocicletas  120 km/h  90 km/h  50 km/h 
Autobuses  100 km/h  90 km/h  50 km/h 
Derivados de turismos y mixtos  100 km/h  90 km/h  50 km/h 
Camiones  100 km/h  90 km/h  50 km/h 
Articulados  90 km/h  80 km/h  50 km/h 
Furgones  90 km/h  80 km/h  50 km/h 
Turismos con remolque  80 km/h  80 km/h  50 km/h 

 

¿Se puede recurrir una multa de velocidad de un radar? 

Pese a que los radares distinguen entre los diferentes tipos de vehículos a la hora de establecer la multa, es posible que exista algún error. La denuncia que se notifica por parte de la administración debe incluir una imagen del vehículo en el momento de cometer la infracción.
Por lo tanto, el primer paso es examinar con detenimiento la foto y comprobar si los datos de día, hora y velocidad son correctos. En el supuesto de que no se cumpla algún requisito, se puede recurrir la multa a través del siguiente procedimiento: 

  • Se debe presentar un escrito de alegaciones ante la administración competente en el plazo de 20 días naturales desde el momento en que se recibe la notificación. Las vías disponibles son: 
  • A través del portal online de la DGT. 
  • Por correo postal a la dirección de la jefatura de tráfico que haya tramitado la denuncia. 
  • De forma presencial en cualquier oficina de tráfico. 
  • Es necesario aportar todas las pruebas necesarias para justificar que la multa según el tipo de vehículo no es correcta. 

Sabiendo que los radares diferencian los tipos de vehículos para imponer una sanción por exceso de velocidad, es fundamental respetar siempre las señales de cada vía. En caso de recibir una denuncia con la que no se está de acuerdo, es interesante saber que algunos seguros de coche incluyen una cobertura de defensa en multas de tráfico. 

Este servicio resulta muy útil, ya que ofrece asesoramiento jurídico, así como ayuda para preparar, redactar y presentar recursos, pliegos de descargo y las alegaciones que sean necesarias. 

 

Publicado por Blog motor MAPFRE
- 8 Jul, 2023
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