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¿Cuándo se cobra la paga extra de verano?

Una de las cuestiones que más resuenan en cualquier compañía que tenga estipulado el abono de 14 mensualidades a sus empleados es cuándo se cobra la paga extra de verano. Saber a ciencia cierta el momento preciso en el que se recibe este importe permite planificar las vacaciones de la época estival con un mayor desahogo.

Dependiendo de la empresa, ya sea por convenio o por su propia normativa, el salario se distribuye en 14 o 12 pagas. En el primer caso, además de la nómina mensual, los empleados también perciben dos retribuciones adicionales, una en Navidad y otra en verano. Sin embargo, en el segundo supuesto, el salario total se distribuye a lo largo de los 12 meses del año y por lo tanto se incrementa de forma proporcional el sueldo mensual.

Obviamente, la respuesta a cuándo se cobra la paga extra de verano hace referencia a uno de los meses de esta época del año, que normalmente suele ser en junio o en julio. No obstante, el momento exacto para realizar el abono está establecido en cada convenio colectivo, si fuera el caso.

Es necesario mencionar que las pagas extraordinarias están establecidas en el Estatuto de los Trabajadores como un derecho de los mismos. En el artículo 31 se establece que “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

Además, en algunos sectores también se puede acordar por convenio la retribución de una tercera paga extra, denominada paga de beneficios y que habitualmente se suele abonar en marzo.

A la hora de cobrar la paga extra es necesario tener en cuenta que el importe varía en función del periodo de devengo. Es decir, el trabajador cobrará la cuantía proporcional según el tiempo que lleve trabajando en la empresa y que haya generado el derecho a cobrar esta gratificación extraordinaria. Si el empleado tiene una antigüedad de más de un año, recibirá la paga extra completa, aunque en este sentido el convenio también puede establecer un periodo mínimo inferior (semestral, trimestral, etc.).

También es interesante destacar que la cantidad percibida como paga extra no se corresponde con el salario mensual habitual, sino que debe negociarse entre ambas partes o en otro caso, acudir al convenio colectivo. Respecto a este asunto, la ley únicamente determina que las pagas extra deben corresponderse al menos con el salario mínimo interprofesional vigente. Lo más habitual es que la retribución extraordinaria se establezca según el salario base de 30 días.

Dado que las pagas extras forman parte del salario, también se incluyen en la nómina y del mismo modo, se aplican las retenciones comunes.

Los trabajadores no son los únicos que reciben esta retribución extra, sino que los pensionistas también tienen derecho a ello. Después de finalizar la etapa laboral y comenzar a percibir la prestación pública, en julio y en diciembre se recibe un complemento, aunque en ciertas ocasiones el cómputo total no es suficiente para mantener un nivel de vida equilibrado. Por ello, es importante pensar en el futuro y contratar un plan de pensiones cuanto antes para realizar aportaciones periódicas por ejemplo con el importe de las pagas extraordinarias.

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