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EPSV y los Planes de pensiones convencionales

Cuando surge la necesidad de ahorrar de cara a la jubilación y se comienza a pensar en la posibilidad de contratar un producto financiero, el abanico de opciones es mucho más amplio de lo que cabría imaginar. Dentro de esta gran oferta se encuentran también los EPSV o Entidades de Previsión Social Voluntaria que funcionan como un plan de pensiones convencional, aunque se diferencian en algunos puntos.

Este sistema de ahorro ayuda a crear un capital que complemente la prestación pública que se percibe cuando ya no se trabaja con el fin de mantener el nivel de vida. No obstante, también cubre el resto de contingencias de fallecimiento, enfermedad grave, invalidez o desempleo de larga duración. Cualquier persona física puede realizar aportaciones de forma periódica o puntual, del mismo modo que en un plan de pensiones, disfrutando igualmente de interesantes ventajas fiscales.

  • La principal particularidad es que los EPSV aplican solo en el ámbito del País Vasco, es decir, la residencia fiscal del titular o empresa debe encontrarse en esta comunidad autónoma. Esto se explica porque la regulación y supervisión de esta modalidad de productos de ahorro corresponde al gobierno vasco. Por su lado, el control de los planes de pensiones convencionales lo ejerce la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa.
  • Hasta hace poco tiempo, las Entidades de Previsión Social Voluntaria tenían el monopolio en cuanto a la posibilidad de rescatar el dinero a partir de los 10 años desde la primera aportación. En la actualidad, los usuarios de EPSV continúan disponiendo de su capital una vez transcurrido este periodo y, con la nueva normativa, los titulares de planes de pensiones también podrán hacerlo a partir del año 2025.
  • Contratar una EPSV gestionado por el gobierno vasco supone acceder a un tratamiento fiscal más ventajoso del que se pueden beneficiar los residentes en este lugar a la hora de realizar el rescate.
  • A diferencia de un plan de pensiones, las EPSV tienen personalidad jurídica propia. Esto significa que no existe una entidad gestora detrás que se encarga de administrar las aportaciones, sino que cada nuevo afiliado pasa a ser socio y es el conjunto de todos ellos el que gestiona la entidad. De esto también se desprende que no tienen ánimo de lucro.
  • Cualquier persona física que realice aportaciones a una Entidad de Previsión Social Voluntaria se puede deducir de la base imponible general del IRPF un máximo de 5.000 euros al año. Si se trata de un empresario que aporta a favor del trabajador, la cuantía límite anterior asciende a 8.000 euros, siempre teniendo en cuenta que la reducción de las aportaciones al sistema no puede superar los 12.000 euros anuales.
  • Del mismo modo que en los planes de pensiones, en las EPSV también se puede contribuir en favor del cónyuge, en cuyo caso la cantidad máxima que se puede deducir en la declaración de la renta es 2.400 euros.
  • Las personas con minusvalía reciben un tratamiento especial, ya que pueden realizar aportaciones de hasta 24.250 euros u otros sujetos en favor de las mismas sin superar los 8.000 euros al año.
  • El dinero que se aporta en una EPSV solo se puede invertir en activos declarados aptos por la Ley y dentro de unos porcentajes preestablecidos. Para hacer cumplir este principio, cada entidad desarrolla sus Declaraciones de Principios de Inversión.

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