Volver

Calcular Seguro Vida

Calcular Seguro Accidentes

Calcular Seguro Decesos

Calcular Seguro Decesos Residentes Extranjeros

Volver

Seguros de Salud

Calcula tu seguro de Indemnización

Calcula tu seguro de Indemnización Esencial

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Seguros de Vida

Calcula tu seguro de Confianza Vida

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Plan de Pensiones

Volver

Planes de Previsión Social

Home 5...5 Artículos de Hogar 5 Tips para el cambio de uso de oficina a vivienda

Buscador de oficinas

Encuentra la oficina más cercana a tu domicilio

cambio-de-uso-de-oficina-a-vivienda

Tips para el cambio de uso de oficina a vivienda

En el caso de que se decida vivir en un local sin antes haber realizado el cambio de uso de oficina a vivienda, algunos de los principales inconvenientes que se presentarán son la imposibilidad de empadronarse en esa dirección, así como la dificultad para acceder a los diferentes suministros de luz, agua y gas.

Además, la tasación de un local suele ser más baja que la de una casa, por lo que en el caso de solicitar una hipoteca, el importe que conceda la entidad financiera será inferior. A esto hay que sumar uno de los puntos más importantes que hace referencia a la cédula de habitabilidad: en muchas comunidades autónomas, estos espacios no se pueden ocupar como residencia, ya que la ausencia de dicho permiso significa que no cuentan con las condiciones óptimas para vivir.

Según una sentencia del Tribunal Supremo, cualquier persona que sea titular de una casa o un local en régimen de propiedad horizontal tiene derecho a darles el uso que convenga, excepto que esté expresamente prohibido o exista alguna limitación al respecto. Por ello, lo más recomendable es seguir todos los pasos para usar una oficina como hogar de forma legal.

Para utilizar legalmente un local, es necesario solicitar un cambio de uso de oficina a vivienda y en la práctica se deben seguir casi los mismos trámites que en el caso de la construcción de una casa nueva. Entre las condiciones que debe reunir el inmueble para convertirse en vivienda destacan las siguientes, aunque pueden variar de una comunidad autónoma a otra:

  • El local debe reunir los requisitos necesarios de acuerdo a los requerimientos de habitabilidad establecidos por la normativa urbanística del ayuntamiento donde se encuentre el mismo.
  • Como mínimo, el inmueble debe contar con una cocina, un dormitorio, un comedor y un cuarto de baño. La superficie útil debe ser superior a 38 metros cuadrados, aunque en el caso de que el cambio de uso de oficina a vivienda sea para crear un estudio, esta superficie se reduce a 25 metros cuadrados como mínimo.
  • El nivel del suelo de la futura casa no puede estar por debajo del nivel de la acera. Esto significa que ninguna estancia habitable puede estar ubicada en un sótano.
  • El local debe contar con las condiciones de luz y ventilación adecuadas para posibilitar la residencia. En cuanto a los huecos de luz natural, como por ejemplo las ventanas, su superficie no puede ser inferior al 12% del área útil del inmueble.
  • La cocina tiene que disponer de una vía de evacuación, la cual se considera independiente de los requisitos de iluminación y ventilación que hemos comentado en el punto anterior.
  • La altura de la vivienda debe cumplir unas medidas mínimas que suelen oscilar en torno a los 250 centímetros.
  • Para acceder al interior es imprescindible que exista una puerta con unas dimensiones determinadas.
  • Para habitar en una vivienda de este tipo es preciso que cumpla con las condiciones de accesibilidad y seguridad que establece la normativa sobre prevención de incendios.
  • Al finalizar las obras que se consideren necesarias para acondicionar el local, se debe solicitar una licencia de primera ocupación, para lo cual es preciso contratar previamente los servicios de un arquitecto que realice el proyecto.

Calcula tu seguro ahora

Otros seguros MAPFRE

Artículos

IVA en reformas: 10% o 21%

IVA en reformas: 10% o 21%

El IVA en reformas del hogar depende de quién paga la factura de esas reparaciones, siendo menor si es un particular y mayor si es una aseguradora.

leer más