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¿Me pueden desahuciar por impago de un local comercial?

Conseguir que una actividad económica tenga éxito no es una tarea sencilla. Los emprendedores tienen que enfrentarse cada mes a múltiples gastos fijos, por lo que en el momento en el que los ingresos comienzan a ser escasos, el impago del local comercial arrendado suele ser uno de los primeros efectos. Si esto sucede, el propietario tiene derecho a iniciar un procedimiento judicial para que tenga lugar el desahucio de la tienda.

Después de unos meses en los que el arrendatario no haya satisfecho las cuotas correspondientes, el primer paso que debe dar el dueño es notificarle la situación, por algún medio fehaciente que deje constancia, para que proceda al pago de la deuda. Si el inquilino no atiende a este requerimiento el arrendador puede interponer una demanda de desahucio por falta del pago de rentas o cantidades debidas. De esta manera, el propietario puede recuperar de nuevo el inmueble, para disponer del mismo como decida y recuperar las cantidades que no se hayan abonado en su debido tiempo.

Según la técnica monitoria que se establece en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al inquilino para que en el plazo de 10 días proceda a pagar la cantidad pendiente, desaloje el inmueble o comparezca en el juzgado para formular su oposición dando las razones que crea convenientes sobre por qué no debe la cantidad reclamada.

Además, en el requerimiento que se realice al deudor también se le indicará si cabe enervación, cuál es la fecha del juicio por si se opone a la demanda, la fecha del lanzamiento en caso de que no opte por ninguna de las vías propuestas y el plazo que tiene de 3 días desde la notificación para solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Después de esta comunicación, el demandado puede elegir entre las siguientes alternativas, con las consiguientes consecuencias:

  • Si el arrendatario denunciado por impago de un local comercial no hace nada ante el requerimiento judicial, se dicta una resolución en la que se da por terminado el procedimiento y se procede al desahucio de la tienda en la fecha que se hubiera señalado.
  • Si el inquilino desaloja el inmueble, pero no paga las rentas pendientes ni presenta oposición, el decreto que dictamina el Letrado de la Administración de Justicia deja sin efecto el lanzamiento, salvo si el arrendador solicita su mantenimiento para levantar acta del estado en el que se encuentre el local. Además, se le da traslado al propietario para que proceda al despacho de ejecución de la cantidad reclamada.
  • Si la persona que tiene arrendada la tienda se opone a la demanda por impago del alquiler, se celebrará el juicio el día que se hubiera señalado. Además, se establece una nueva fecha, antes de los 30 días posteriores a la vista, para un posible desahucio en caso de que la sentencia resulte condenatoria y no se recurra por parte del demandado.

Como hemos mencionado antes, se puede producir la enervación de la acción. Esto significa que el inquilino tiene la posibilidad de pagar o consignar las cantidades que deba para que el juzgado no ejecute el desahucio. Es muy importante tener en cuenta que la enervación no cabe si se trata de un arrendamiento de industria, aunque sí es posible cuando es un local comercial alquilado. También se debe destacar que el demandado solo puede acogerse a esta opción una sola vez durante la vigencia del contrato.

Por otro lado, el propietario puede anunciar en la demanda que asume el compromiso de condonar al inquilino en todo o en parte de la deuda. Esto significa que el arrendatario está exento de pagar la cantidad que establezca el dueño a cambio de que desaloje de forma voluntaria el local comercial dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 15 días.

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