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¿Qué pasa si mi casa no tiene seguro de hogar?

¿Es obligatorio tener seguro de hogar? Esta es, posiblemente, una pregunta que te habrás hecho alguna vez y su respuesta no es tajante. De entrada, no es obligatorio tener un seguro de hogar, pero sí es muy conveniente y hasta necesario. Es perfectamente posible tener una casa en propiedad y carecer de un seguro que se haga cargo de los eventuales siniestros que puedan producirse en ella. Incluso si se ha contratado una hipoteca para una vivienda no existe obligatoriedad.

Pero la práctica aconseja contratar un Seguro de Hogar ajustado a la vivienda para tener la tranquilidad de saber que cualquier siniestro que ocurra no supondrá un quebradero de cabeza ni un quebranto para la economía familiar. Los llamados seguros multirriesgo o combinados, que protegen daños del continente y del contenido y con responsabilidad civil, son los de contratación más habitual.

A pesar de no ser obligatorio tener un seguro de hogar, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y la normativa posterior que desarrolla determinados aspectos de dicha Ley, sí exige que los bienes hipotecados “habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación“, y este seguro deberá ser “adecuado a la naturaleza de los mismos”. Asimismo, dispone que el importe –la suma asegurada- por el cual se ha de realizar ese seguro tiene que coincidir con el valor de la primera tasación de la vivienda.

Es decir, que mientras dure el préstamo hipotecario será obligatorio que nuestra vivienda esté asegurada contra los daños que se produzcan a consecuencia de un incendio. El beneficiario de este seguro será la entidad bancaria con la que se tenga contratada la hipoteca de la vivienda ya que, al fin y al cabo, ese bien le pertenece en parte hasta que aquella no se cancele.

Sin embargo, la Directiva Europea sobre Hipotecas prohíbe a los bancos vincular la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de hogar que, en muchos casos, era obligatorio contratar con compañías pertenecientes al mismo grupo del banco. Por lo tanto, aunque es obligatorio contratar un seguro contra daños en el caso de bienes hipotecados, no es obligatorio hacerlo con la entidad bancaria que concede la hipoteca, sino que libremente se puede optar por cualquier otra compañía de seguros.

A pesar de esto, las entidades bancarias se valen de ciertos subterfugios para eludir lo decretado por la Comunidad Europea. Por ejemplo, concediendo al contratante, opcionalmente, algún beneficio en el diferencial fijo del préstamo ligado a la contratación de un seguro que debe mantenerse siempre, de tal manera que si este no se mantiene, se pierde el beneficio.

Con el paso del tiempo, muchas personas que han contratado los seguros de esta manera, bien porque se dan cuenta de lo caros que son algunos de estos seguros en comparación con las garantías y coberturas que ofrecen, bien porque reciben ofertas más económicas de otras compañías con mejores prestaciones, deciden cancelar el seguro del banco y entonces se topan con la pérdida de ese beneficio en el diferencial y les hace dudar.

En esta situación hay que hacer números, porque en muchos casos los seguros ofrecidos por los bancos son caros y con excesivas exigencias y exclusiones en la póliza, con lo que su utilidad queda muy mermada. Incluso perdiendo el beneficio en el diferencial del préstamo es posible que, contratando el seguro de hogar con otra compañía, se pueda compensar esa pérdida y obtener, a la vez, un seguro de mejor calidad.

Al margen de esto, tanto si se tiene una hipoteca como si no, aunque no es obligatorio tener seguro de hogar, sí es muy recomendable para estar cubierto ante la posibilidad de tener un problema en nuestra casa, que puede ser de tipo menor, en cuyo caso –aun careciendo de seguro- podríamos hacer frente al mismo; o de consideración, como un incendio, terremoto, etc., cuyos gastos muy probablemente no podríamos afrontar. Pero resulta aún más necesario si ocasionamos un perjuicio a un vecino, ya que en este caso, si no tuviéramos un seguro de hogar con Responsabilidad Civil, tendríamos que correr con los gastos de la reparación.

Si se produjera el caso contrario, es decir, es el vecino el que nos causa un daño a nosotros, sería aquel quien tendría que hacer las reparaciones oportunas a su costa o a las de su seguro. Si se negara a realizarlas y no tuviera seguro, sería nuestro seguro el que se encargaría de iniciar la reclamación de daños, evitándonos papeleos y trámites judiciales engorrosos, lo que justifica aún más la conveniencia de contratar un seguro de hogar con amplia cobertura.

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