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¿Se puede compartir la fianza del alquiler? Legislación

Uno de los temas más controvertidos cuando se produce el arrendamiento de una vivienda es el relativo a la fianza del alquiler. En los últimos tiempos es bastante habitual que los arrendatarios tengan que abonar la renta de varios meses como depósito para poder entrar a vivir en un determinado inmueble.

Estas condiciones se han ido endureciendo con el paso de los años, debido a que el impago de las mensualidades o el destrozo de los pisos eran algo bastante habitual a lo que tenían que hacer frente los propietarios. Por ello, la fianza tiene como objetivo abonar los suministros de luz, gas, agua, etc., que estén pendientes cuando finalice el contrato, así como también subsanar los posibles daños en el mobiliario o en la vivienda, u obtener una compensación si hubiera deudas por parte del inquilino. En el caso de que no se dé ninguna de estas situaciones, el casero tiene que devolver la fianza íntegra al arrendatario.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Esta norma también hace referencia a que el casero debe devolver la fianza del alquiler una vez transcurrido el periodo del arrendamiento: “el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

De esto se desprende que este depósito tiene un carácter obligatorio y además, vincula al inquilino a cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. No obstante, para obtener una garantía mayor, los propietarios pueden fijar unas condiciones complementarias, como por ejemplo contratar un seguro de hogar o de alquiler.

Lo mismo ocurre con la cuantía de la fianza: dado que la ley no dispone un importe máximo, el arrendador puede pedir al inquilino la cantidad de dinero que crea conveniente en concepto de prenda. En este sentido, si es una sola persona la que decide alquilar un inmueble, será ella misma la que tenga que hacer frente a toda la fianza del alquiler. En el caso de que sean varios inquilinos los que firmen el contrato, el depósito total se divide entre el número de arrendatarios. Ya sea de un modo u otro, hay que tener claro que el importe de esta garantía debe pactarse entre las dos partes y quedar reflejado en el contrato.

Como hemos visto, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo de devolución de la fianza del alquiler de un mes a contar desde el momento en el que el inquilino abandona la vivienda. No obstante, existen diferentes razones por las que el casero se puede negar a realizar este reembolso. Entre ellas se encuentran por ejemplo cuando el inquilino tenga algunas mensualidades pendientes de pago, si existe algún daño en el mobiliario o si falta algún elemento de los que estaban recogidos en el inventario del contrato. Además, es posible que el arrendador destine parte de la fianza a labores de limpieza del inmueble, cuando éste no se entregue en buenas condiciones.

Si no existe ninguna causa justificada, el casero debe devolver el depósito íntegro al inquilino. En caso contrario, el arrendatario deberá denunciar la situación por la vía judicial para obtener la fianza más una penalización por el retraso que deberá abonar el propietario.

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