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¿Conoces los gastos deducibles del alquiler de una vivienda?

Quienes tienen un inmueble en propiedad que han decidido arrendar, deben saber que es obligatorio declarar los ingresos que se generan como consecuencia de ello. Sin embargo, por otro lado, también existen una serie de gastos deducibles por el alquiler de la vivienda para el propietario. En este caso, para obtener una rebaja fiscal es preciso justificar esos pagos y tener en cuenta que las deducciones únicamente aplican en los alquileres de larga duración. Esto significa que, si el piso es de alquiler turístico, vacacional o por temporadas, su dueño no puede acceder a las reducciones correspondientes. De esta generalidad se excluyen los arrendamientos a estudiantes que transcurren durante el curso escolar, ya que se considera alquiler tradicional.

Los arrendadores pueden deducirse los siguientes gastos de los ingresos anuales que obtengan:

  • Los intereses de créditos o préstamos destinados a la compra o mejora de la vivienda o derechos, así como otros gastos de financiación.
  • Los tributos y recargos no estatales, aunque también las tasas y recargos estatales que apliquen sobre los rendimientos o la vivienda, como por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), gastos de la comunidad de vecinos, recogida de basura, alumbrado, etc.
  • Las cantidades que hayan obtenido terceras personas como consecuencia de la prestación de un servicio. Aquí se incluyen, por ejemplo, los gastos en personal de vigilancia, portería, administración, etc.
  • Los gastos que se originen por la formalización del alquiler, subarriendo, cesión o constitución de derechos, junto a los de defensa jurídica relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  • Los gastos de conservación y reparación de la vivienda que resulten imprescindibles para garantizar la habitabilidad.
  • Las primas de los seguros que protejan la casa, ya sean de hogar o de protección del alquiler.
  • Los desembolsos destinados a servicios o suministros, como agua, gas o luz.

A nivel estatal, los inquilinos que firmaran su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 tienen derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales. Según especifican desde la Agencia Tributaria, para ello es necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a esta reducción en un periodo impositivo devengado con anterioridad a esa fecha, debiendo, además, mantener en vigor el contrato con el arrendador.

La deducción es el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda, siempre que, como hemos comentado, la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Además de la reducción por arrendamiento de vivienda habitual a nivel general, cada comunidad autónoma también establece los gastos deducibles por este concepto. Para beneficiarse de esta rebaja fiscal en cada región es preciso cumplir los requisitos que se determinan en cada caso.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, solo pueden acceder a la reducción los menores de 35 años y el porcentaje que se puede deducir como máximo es el 20%, con un límite de 840 euros, de las cantidades que se hayan abonado por el arrendamiento del inmueble. Además, este gasto no puede superar el 10% de la base imponible del contribuyente, la cual debe ser inferior a 25.620 euros (tributación individual) o 36.200 euros (tributación conjunta). Asimismo, es obligatorio que el propietario haya depositado la fianza en el Instituto de la Vivienda.

En otras comunidades autónomas puede variar la edad máxima, así como el porcentaje deducible o el límite de base imponible. Por ello, es recomendable informarse sobre las condiciones concretas que se establecen en el lugar donde esté ubicada la vivienda de alquiler.

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