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¿Qué gastos debe asumir el propietario?

A pesar de esta evolución, el desconocimiento sobre quién debe abonar los gastos y el contrato de alquiler siguen siendo evidentes, y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja bastante libertad al respecto y pone en manos del arrendador y el arrendatario la decisión final sobre a quién corresponde hacer frente a cada pago.

La mayoría de los gastos de un piso de alquiler son de libre pacto entre las partes, por lo que conviene dejar muy claro en el contrato qué corresponde a quién, ya que lo que ponga ahí es lo que cuenta. Pero hay ciertas partidas que no debe asumirlas nunca el inquilino, sino que es el propietario el que debe hacerse cargo de ellas, como por ejemplo:

  • Los gastos que conlleva dar de alta los suministros de la luz, el agua, el gas… etc.
  • El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): corre siempre a cargo del casero –a no ser que en el contrato de arrendamiento se especifique lo contrario-. Sin embargo, si se trata de una renta antigua (con contrato firmado antes de mayo de 1985), es el inquilino el que debe asumir esta partida.
  • La comunidad de vecinos, las cuotas y las derramas.
  • El contenido y el continente del seguro de hogar, así como los de mantenimiento, como por ejemplo, el de la caldera.
  • Las averías y reparaciones que superen los 150 euros, siempre y cuando su deterioro se deba al desgaste natural propio del paso del tiempo. Si es el inquilino el causante del fallo, lógicamente será él el que corra con los gastos.
  • Las reformas y arreglos llevados a cabo en la vivienda para que cumpla los requisitos de habitabilidad recogidos en la LAU, como renovación o sustitución de algún componente de la instalación del agua y sus desagües; conservación del techo, suelo y paredes; mantenimiento y reparación de la instalación eléctrica y la calefacción; averías de electrodomésticos (excepto si son averías menores), etc.

Estos pagos no debería asumirlos nunca el inquilino, pero ¿qué ocurre con los demás gastos? Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el contrato de arrendamiento debería ser claro al respecto para evitar problemas futuros, especificando al detalle quién corre con qué.

Además, hay que contar también con el desembolso que conllevan las responsabilidades que pueden surgir en cualquier momento. Por ejemplo, ante una denuncia por ruido, es el inquilino el que debe abonar lo que corresponda. Sin embargo, hay otros casos más complicados a la hora de establecer responsabilidades. Es el caso, por ejemplo, de una inundación, cuyo origen determinará al responsable: si es por un grifo abierto o por una tubería en mal estado. Solo en el último caso, el casero debe asumir los costes derivados.

Pero esta es solo una cuestión mínima de todas las que pueden surgir entre arrendador y arrendatario. En algunos casos, los inquilinos ignoran que las tarifas que pagan no les corresponden; en otros, los caseros sufren las demoras –o incluso ausencias- de los pagos. En estos casos, conviene contar con un buen seguro de protección de alquileres para proteger frente a los impagos, al tiempo que supone un apoyo en el caso de que haya que hacer reparaciones.

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