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Ayudas en la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

En España aún se encuentra un gran número de viviendas que no disponen de ascensor, algo que implica una importante barrera arquitectónica para los vecinos a la hora de acceder a su propio hogar. Para solucionar este grave problema y abogar por la accesibilidad de todas las personas, recientemente entró en vigor una normativa que obliga a la instalación de un ascensor en todas las comunidades de propietarios desde diciembre de 2017. Desde este momento, la decisión ya no depende de la votación de la mayoría de los propietarios, sino que se trata de un precepto impuesto por la ley en determinados casos.

En concreto, no es necesario someter a votación este tipo de construcciones cuando alguno de los propietarios en el edificio tenga una discapacidad que le suponga problemas de movilidad y/o tenga más de 70 años. Fuera de estos supuestos, será necesario votar en la junta de vecinos esta decisión y resultar una mayoría simple.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.

Dado que la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria cuando se dan ciertas circunstancias, es posible acceder a una serie de subvenciones públicas para facilitar el pago. Sin embargo, por norma general son los propietarios quienes tienen que hacer frente al desembolso del montaje en un primer momento, así como su posterior mantenimiento.

Cada comunidad autónoma se encarga de regular este tipo de ayudas, por lo que lo más recomendable es informarse de los requisitos y cuantías que pone a disposición cada región en concreto. Además de solicitar una subvención para colocar un ascensor nuevo, también existen otras líneas de financiación dirigidas a la modernización de estos elementos cuando son antiguos u otras mejoras para rehabilitar el edificio.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las ayudas para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios están enfocadas a aquellos edificios que tengan más de 3 plantas de altura y cuya antigüedad sea superior a 15 años. Para ello es necesario presentar una serie de documentación y acogerse a los plazos establecidos que se publican en cada convocatoria.

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