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Legislación sobre patios de luz en las comunidades de vecinos

En los edificios de viviendas en los que existen patios interiores, lo más habitual es que se permita a los habitantes de la planta baja hacer un uso privativo de los mismos. No obstante, hay que tener en cuenta que entra en juego la legislación sobre la comunidad de vecinos en cuanto al mantenimiento y que, en última instancia, la propiedad de estos espacios corresponde a todos los titulares del inmueble.

Pese al uso privativo que puedan hacer los inquilinos de los pisos inferiores, no hay que olvidar que los patios de luces cumplen una función de iluminación y ventilación de todas las viviendas, y al mismo tiempo también sirven para ubicar las cañerías de agua o el cableado eléctrico, entre otras redes. Esto significa que los vecinos que puedan disfrutar de este lugar extra tienen la obligación de respetar la naturaleza del mismo y no causar ningún perjuicio al resto de personas, junto a otros deberes en determinados momentos.

La convivencia en las comunidades de propietarios suele ser una cuestión bastante compleja. En ocasiones, el detonante de muchas discusiones es la falta de conservación y limpieza, así como los ruidos en los patios comunitarios. Para evitar problemas y determinar quién es el responsable en estos casos, es conveniente comprobar si estos espacios son comunitarios o privativos. Esta información debe aparecer reflejada en las escrituras de división horizontal, que es un documento donde se incluyen todos los elementos particulares y comunes de cada propietario de la comunidad.

Lo más común es que el mantenimiento, la conservación y la limpieza diarios del patio de luz corresponda a la persona que hace uso del mismo. Además, también debe encargarse de arreglar los desperfectos que surjan por la utilización continuada. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, una de las obligaciones de los propietarios es: “mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.

De aquí se desprende que cualquier daño que se produzca en los elementos comunes del edificio o de otros vecinos como consecuencia del incumplimiento del deber anterior, el propietario que disfruta del patio interior debe proceder a su reparación.

Sin embargo, cuando los desperfectos se originan por algún problema en la estructura del patio comunitario, la responsabilidad recae sobre la comunidad. Así lo establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal: “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

La legislación sobre las comunidades de propietarios también determina que los habitantes que hagan un uso privativo de los patios interiores deben permitir el acceso al personal que acuda para realizar las reformas y arreglos necesarios, así como para acceder a la lectura de los contadores.

Por último, los vecinos de las plantas bajas no pueden realizar ninguna reforma, como por ejemplo colocar un cerramiento en el patio interior, sin la previa autorización de la comunidad. Cualquier acción en este espacio debe estar en consonancia con lo que establecen los estatutos, respetando siempre al resto de vecinos sin causar ruidos u otras molestias.

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