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Robo en una vivienda en obras, ¿quién se hace cargo?

En España se producen al año más de 100.000 robos en viviendas. Es la cifra que se desprende del Balance de Criminalidad publicado por el Ministerio del Interior y actualizado al último trimestre de 2017, según datos de poblaciones de más de 30.000 habitantes. Sin embargo, a pesar de esta abultada cifra, en nuestro país no es obligatorio contratar un seguro de hogar, como sí ocurre en otros lugares del mundo. Bien es cierto que las viviendas que están sujetas a una hipoteca deben estar protegidas por un seguro de incendios y, por lo general, los propietarios suelen ampliar esta cobertura para conseguir mejores prestaciones. Pero todavía son muchos los hogares que no cuentan con esta protección. Si hablamos de segundas viviendas el problema se intensifica, ya que apenas el 18 por ciento de ellas tiene un seguro de hogar.
Teniendo en cuenta que el coste medio de un robo es de 1.494 euros, parece lógico pensar que disponer de un buen seguro es lo mejor para proteger nuestras pertenencias. Pero para saber qué tipo de sustracciones tenemos cubiertas, es preciso saber que no es lo mismo un robo que un hurto. Mientras el primero conlleva violencia, intimidación o fuerza; el hurto no hace uso de violencia ni de ningún tipo de intimidación en la acción de apoderamiento.

Si se tiene clara la diferencia será más fácil saber hasta dónde nos cubre nuestra póliza y hasta dónde no. Ahora bien, tenemos nuestra vivienda asegurada ante posibles robos, pero ¿qué ocurre cuando estamos haciendo obras o reformas en casa y se produce el robo? ¿Quién se hace cargo?

En los seguros de hogar se puede asegurar sólo el continente, es decir, la vivienda en sí; o también el contenido, con lo que se protege lo que tenemos en el interior, ya sea mobiliario u otros bienes. Así, si entran a robar en casa, el seguro cubrirá los daños que causen los ladrones en la puerta u otras partes de la vivienda, pero también los objetos y bienes sustraídos.

En el caso de que la vivienda esté en obras y los objetos sustraídos sean los materiales para llevarla a cabo, la cosa cambia, ya que depende de lo que se decida por contrato con la empresa constructora, es decir, la guarda y custodia puede ser por parte de la promotora (es decir, la persona que contrata la obra) o de la constructora. Los expertos aconsejan que la guardia y custodia corresponda a la constructora, pese a que el precio sea más elevado, ya que no se trata solo de perder los materiales de ejecución de la vivienda, sino también las herramientas y equipos de la constructora o de subcontratas de la constructora que el promotor no tiene la obligación de tener asegurados, ya que eso corresponde a dichas empresas.

En definitiva, No solo habría que contratar un seguro a nivel particular, sino que además, la empresa que realice las obras debe disponer de un seguro en vigor, documentación y obligaciones legales y laborales al día.

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