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Vías para poner fin a los vecinos ruidosos

Para respetar el descanso y contribuir a una convivencia pacífica, en todas las comunidades de vecinos aplican una serie de reglas que es primordial que todos los habitantes cumplan. Sin embargo, es bastante habitual encontrarse con un vecino ruidoso que no controla el volumen de la música, que arrastra muebles constantemente, que pega portazos, que habla dando gritos, que se pone a taladrar a altas horas de la madrugada, que toca algún instrumento y un largo etcétera de acciones que provocan graves molestias al resto de inquilinos.

Pese a que cada municipio establece los horarios en los que se prohíbe hacer ruido en una vivienda, a grandes rasgos se determina que es obligatorio respetar el silencio a partir de las 23:00 h y hasta las 7 h. Ya se trate de la franja horaria de mañana, de tarde o de noche, en cada una de ellas se fija un máximo de decibelios que no se pueden superar (35 – 40 dB durante el día y 30 dB por la noche).

Del mismo modo, las obras o las mudanzas en una vivienda particular también deben ajustarse a unos determinados horarios. En el caso de Madrid, por ejemplo, únicamente se pueden realizar de lunes a viernes entre las 8:00 h y las 21:00 h, así como los sábados, domingos y festivos desde las 9:30 h hasta las 21:00 h.

  • Como es lógico, el primer paso en este tipo de situaciones consiste en hablar directamente con el vecino ruidoso de la forma más pacífica posible para exponerle el problema y pedirle que respete la convivencia de todos los inquilinos de la comunidad.
  • En el supuesto de que no haga caso al ruego, el siguiente peldaño es acudir al presidente de la comunidad o a la junta de vecinos para que actúen como intermediarios con el fin de solventar el conflicto.
  • Si a pesar de ello, el vecino ruidoso continúa con sus actividades molestas, es posible llamar a la Policía Local para que acuda a su domicilio a llamarle la atención de un modo formal.
  • Si el vecino ruidoso no es el propietario de la vivienda, sino que está de alquiler, después de haber hablado con el mismo sin éxito, se puede acudir al propietario del inmueble para que tome las medidas pertinentes, llegando incluso a rescindir el contrato de arrendamiento antes del plazo de finalización.
  • Cuando el problema no se soluciona por ninguna de estas vías, lo siguiente es recurrir a interponer una denuncia. Para ello, es preciso contar con algunas pruebas que demuestren que el vecino está haciendo más ruido del permitido, como por ejemplo audios, fotografías, testimonios de otros vecinos o justificantes de avisos anteriores. Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal: “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.

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