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Trámites para la transferencia o venta de armas

Los aficionados a la caza tienen la posibilidad de vender los artículos que ya no utilizan teniendo en cuenta las normas que rigen la transferencia de armas. A diferencia de lo sencillo que resulta comprar armamento de segunda mano cuando se decide efectuar una venta, los trámites se complican bastante. En el primer caso, tan solo es necesario acudir a una armería presentando solamente el DNI y la licencia de armas. En el segundo supuesto, es preciso realizar otro tipo de gestiones más complejas.

Según el Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas, las armas no se pueden vender, prestar ni pasar a poder de otra persona que no sea el titular de la guía de pertenencia bajo ningún concepto, salvo en los casos expresamente autorizados.
En caso de que el propietario de un arma de fuego decida transmitir la misma, debe comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Junto a ello, el titular que realiza la cesión está obligado a informar de los siguientes datos:

  • Identidad del comprador
  • Tipo de arma
  • Modelo
  • Marca
  • Calibre
  • Número
  • Fecha del traspaso

Con esta información, se debe solicitar una autorización de transferencia de armas a la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar donde se encuentre el armamento, tomando como base el formulario oficial.

Otro trámite imprescindible para vender armas de segunda mano consiste en cumplimentar el impreso de tasas 790, abonando la cuantía correspondiente, para realizar el cambio de titularidad. Estas gestiones aplican en el caso de una compra venta de armas entre particulares. Sin embargo, si la cesión se realiza a una tienda especializada, normalmente el establecimiento se encarga de todos estos trámites, por lo que el titular solo tiene que preocuparse de pagar un pequeño suplemento por hacer este papeleo.

Si la venta del arma de segunda mano se produce a un residente de otro estado miembro de la Unión Europea, en la web de la Guardia Civil se señala que “la Intervención de Armas y Explosivos dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma”.

Por otro lado, “cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil”.

Además de cumplir todos estos trámites para realizar correctamente la transferencia de armas, también es obligatorio que el cazador cuente con un seguro de caza, tal como exige el Real Decreto 63/1994 para la práctica de esta actividad. Tal es la importancia de esta póliza que no se puede obtener la licencia de caza sin acreditar previamente la contratación del seguro.

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