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Cotos de caza y otros terrenos cinegéticos

A nivel general, la Ley de Caza distingue entre dos tipos de terrenos cinegéticos: por un lado, los de aprovechamiento común y segundo, los de régimen especial. En el primer caso se puede practicar la caza sin ninguna limitación, excepto lo que establezca la propia ley y otras restricciones respecto a épocas hábiles. En el otro supuesto, es posible diferenciar entre varias categorías, como los cotos acotados, las zonas de caza controlada, los refugios de caza, los parques nacionales, las zonas de seguridad o las reservas nacionales de caza.

Uno de los espacios más populares entre quienes practican esta actividad son los cotos de caza, también conocidos como terrenos acotados. Como su propio nombre indica, se trata de superficies que son susceptibles de aprovecharse para el recreo cinegético siempre que hayan sido declaradas así por el órgano de la región competente. Estos terrenos se pueden dividir en privados, locales y sociales, y al mismo tiempo también se clasifican en función de las especies que se capturen (caza mayor o caza menor, de pelo o acuáticas).

Para controlar los cotos de caza es necesario presentar una solicitud tanto para su creación como para el cambio de titularidad, así como para ampliar, reducir o modificar la superficie o el aprovechamiento.

Las zonas de caza controlada se constituyen sobre espacios de aprovechamiento común, cuyo control y regulación están encomendados a la administración competente. A diferencia del caso anterior, en estos supuestos también es posible que la sociedad de cazadores colaboradora se encargue de estas tareas con motivo de la protección, el fomento y la conservación que exigen estos lugares.

Según se establece en la Ley de Caza, estas zonas están delimitadas para materializar un régimen de la actividad controlada. Generalmente, se trata de territorios de reconocido interés natural donde es preciso organizar su conservación y garantizar un aprovechamiento equilibrado de los animales que habitan en ellos.

El organismo competente encargado de su control se encarga de declarar los espacios como zonas de caza controlada durante un periodo de tiempo determinado, que suele ser de 10 años, con posibilidad de prorrogarse. Al mismo tiempo, desde las administraciones públicas también se elabora cada año un plan de aprovechamiento cinegético.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la mayoría de estos terrenos se localizan en montes de la zona norte, sobre todo en las cuencas altas de los ríos Lozoya, Manzanares y Alberche.

Por último, a diferencia de los cotos de caza y las zonas de caza controlada, las reservas regionales de caza hacen referencia a aquellos espacios donde se pretende conservar y promover determinadas especies, y una vez que se ha conseguido un nivel de densidad óptimo, aprovechar de manera racional la riqueza animal a través de la actividad cinegética. Además, con la delimitación de estos espacios también se procura beneficiar a las regiones más desfavorecidas para que consigan una inyección económica gracias al desembolso que conlleva esta práctica.

Su creación se ha llevado a cabo tomando como base las antiguas Reservas Nacionales de Caza y tomando como ejemplo Castilla y León, en esta comunidad se pueden encontrar las siguientes reservas: Sierra de Gredos, Sierra de la Demanda, Ancares leoneses, Mampodre, Fuentes Carrionas, Las Batuecas, Urbión, Sierra de la Culebra y Lagunas de Villafáfila.

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