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Embarcaciones de recreo: qué son y documentación

Saber qué son las embarcaciones de recreo es el primer paso para adentrarse en la navegación a nivel particular. Atendiendo a la legislación vigente se pueden encontrar diferentes definiciones de este concepto, aunque a grosso modo se consideran de este tipo todas aquellas embarcaciones que tengan una eslora de casco entre 2,5 y 24 metros, independientemente del medio de propulsión y que estén destinadas para fines recreativos o deportivos, siempre que no transporten a más de 12 personas.

Es preciso considerar que para gobernar una embarcación sin fines comerciales se necesita una titulación náutica. Este permiso es remitido por la Dirección General de la Marina Mercante o las comunidades autónomas que hayan asumido esta competencia, después de haber superado un examen teórico y una prueba práctica.

No obstante, no es preceptiva la titulación náutica en el caso de las embarcaciones de recreo a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, excepto las motos náuticas.

La actividad náutica por ocio o deporte exige una documentación administrativa concreta con la que se debe contar para poder ejercer los derechos establecidos en la ley. Así, los documentos obligatorios que se deben llevar a bordo son los siguientes:

  • Los papeles relativos a la embarcación como abanderamiento, matrícula, registro, patente de navegación, licencia de navegación, certificado de registro español o permiso de navegación, certificado de navegabilidad, el seguro para embarcaciones, etc.
  • La titulación que refleja la aptitud para manejar la embarcación que varía según los distintos casos:
    • Autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo que tengan hasta 6 metros de eslora y una potencia inferior a 40 kW en navegaciones diurnas por zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
    • Patrón de moto náutica C con una potencia inferior a 55 CV.
    • Patrón de moto náutica B con una potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
    • Patrón de moto náutica A con una potencia igual o superior a 110 CV.
    • Patrón para navegación básica de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora sin alejarse más de 5 millas de la tierra.
    • Patrón de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora para navegar entre la costa y 12 millas desde la misma, o dentro del archipiélago balear o canario.
    • Patrón de yate para guiar embarcaciones a motor de hasta 24 metros de eslora entre la costa y 150 millas desde la misma.
    • Capitán de yate para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora sin ningún límite geográfico.

Desde el año 1999 es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para este tipo de barcos, incluyendo las motos náuticas. El objetivo de esta norma es proteger a quienes surcan los mares frente a los daños materiales y personales que puedan ocasionar a otras personas, así como en las instalaciones marítimas o portuarias, como consecuencia de una colisión, un abordaje o cualquier otro accidente.

Por ello, es necesario llevar el justificante de pago de la prima a bordo como acreditación de la vigencia del seguro. En este documento se debe especificar la entidad aseguradora, la identificación de la embarcación o el periodo de cobertura, entre otros aspectos.

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