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En qué consisten las pruebas para conseguir un permiso de armas en España

Existen diferentes tipos de autorización, cada una de las cuales nos permite tener y utilizar diferentes tipos de armas:

  • B: pistolas y revólveres.
  • D: armas largas rayadas para caza mayor.
  • E: armas para tiro deportivo y escopetas de caza.
  • F: armas para uso deportivo.
  • AEM: autorización para menores.
  • AE: autorización para coleccionistas.

Existen otras licencias, A y C, que no nos interesan por ser privativas para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para personal de vigilancia y seguridad, respectivamente.

Los permisos de armas más habituales y que más se solicitan en España son los que autorizan a cazar, es decir, las licencias de tipo E y D, y la AEM para menores. Dentro de ellas, la más demandada es la E que se concede para poder utilizar las escopetas de caza. La de tipo D, para armas de caza mayor, es más restrictiva: solo permite la tenencia de cinco armas de fuego largas de anima rayada y de largo alcance y hay que ser mayor de 18 años para poder obtenerla.

En cuanto a la obtención o renovación de estas licencias, se sigue, prácticamente, el mismo trámite. La única diferencia es que para obtener la de tipo D, es necesario hacer una declaración jurada de que se guardan las armas en una caja fuerte o de seguridad.

Además, para obtener las licencias de rifle y escopeta, tipo D y E, hay que facilitar documentación que justifique la práctica de la caza o el tiro. Será suficiente con una licencia de caza o la acreditación de pertenecer a un club de tiro, una sociedad de cazadores o la tarjeta federativa de cualquiera de las autonómicas de caza y tiro.

Así mismo, para obtener la licencia hay que acreditar la contratación del seguro obligatorio del cazador, que cubre los daños corporales a terceras personas.

No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la contratación de este seguro

Para obtener por primera vez la licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, es necesario pasar dos pruebas de capacitación, una teórica y otra práctica. La solicitud para obtener la licencia se presentará ante las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, y dará derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas.

  • La prueba teórica –que hay que superar para poder pasar a la siguiente– consiste en demostrar los conocimientos sobre las armas y su reglamento, así como sobre su cuidado y conservación. Hay que contestar correctamente al menos 16 de las 20 preguntas de las que consta el ejercicio –que no es muy complicado-.
  • La prueba práctica tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas. Se realiza en los campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados.
    Ambas pruebas son evaluadas por la Guardia Civil, que habrá comunicado previamente la fecha y lugar para realizarlas.

Si se solicita la licencia por primera vez, una vez acreditado que se han superado las pruebas anteriores, hay que presentar la siguiente documentación:

  • Instancia o impreso de solicitud.
  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de antecedentes penales o la autorización para su consulta.
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o la autorización para su consulta.
  • Licencia de caza.
  • Declaración jurada de que se guardan las armas en un lugar seguro, es decir, en un armero o caja fuerte.
  • Presentar un justificante de haber abonado las correspondientes tasas.
  • Certificado de aptitudes psicofísicas obtenido en un centro médico autorizado.

Todas las personas –tanto físicas como jurídicas- que posean armas de fuego documentadas con licencias tienen las siguientes obligaciones:

  • Declarar inmediatamente en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de su demarcación, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.
  • Guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • Presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.

La tenencia legal de las armas debe documentarse con la correspondiente guía de pertenencia del arma, a la que acompañará siempre durante su uso, depósito y transporte. En ella constan datos de su propietario, de la licencia y de la propia arma.

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