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Home 5...5 Artículos Defensa Jurídica 5 Derechos de imagen: descubre cómo protegerse

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Derechos de imagen: descubre cómo protegerse

Con bastante frecuencia oímos hablar en los medios de comunicación de demandas que se basan en la vulneración del derecho a la imagen. Normalmente, los casos más peliagudos son los que hacen referencia a menores, aunque cualquier usuario mayor de edad puede defender esta cuestión tan personal. Dado que la imagen es la representación visual de una persona, conviene tomar las precauciones necesarias para que en ninguna fotografía o vídeo aparezca sin el consentimiento propio alguna parte del cuerpo a través del cual sea posible el reconocimiento.

Este derecho fundamental se basa en la capacidad exclusiva que tiene cada persona de tomar o difundir su propia imagen y al mismo tiempo, de oponerse a que otros usuarios lo hagan sin su permiso expreso. En el caso de los menores, el representante legal es la figura encargada de remitir este consentimiento para publicar cualquier documento visual donde aparezca la cara del niño.

Aunque depende de cada cuestión en particular, lo más recomendable es firmar un contrato de cesión de derechos de imagen donde se especifiquen todos los puntos clave. De esta forma es mucho más sencillo defender la postura personal en caso de que se produzca algún conflicto por la utilización de la imagen.

No obstante, existen algunas excepciones a la obligatoriedad de emitir el consentimiento del titular de la imagen, como es el caso de las personas que ejercen un cargo público o desarrollan una función con proyección social, las fotografías o grabaciones que se tomen durante un acto público o en lugares con la misma característica. Asimismo, las caricaturas y la imagen de alguien que aparece como un complemento de una información sobre un acontecimiento también se pueden utilizar sin ninguna restricción. Esto se debe a que en estas situaciones entra en juego el derecho a la información que, en muchas ocasiones, prevalece sobre el derecho a la imagen.

Según la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se consideran intromisiones ilegítimas la captación, reproducción o publicación de fotografía, filme o cualquier otro tipo de procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos que hemos comentado. Además, también es posible exigir responsabilidades cuando se utilice la imagen de una persona para finales publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga sin su consentimiento.

Si esto sucede es posible interponer una querella contra el medio o la persona que haya utilizado la imagen de manera ilegítima. Según numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, el derecho a la imagen tiene el objetivo de salvaguardar el ámbito propio y reservado de los individuos frente a la acción y conocimiento de los demás. De esta forma, cualquier persona tiene la posibilidad de decidir qué aspectos quiere preservar de la difusión pública para garantizar su vida privada.

Dado que la intimidad personal es una cuestión sumamente importante, la responsabilidad que recae sobre el demandado es tanto civil como penal para reparar los posibles daños y perjuicios causados a la víctima en el primer caso y cumplir la condena correspondiente en el segundo.

Conviene tener en cuenta las acciones que se pueden emprender en caso de verse involucrado en un conflicto de este tipo, aunque para ello lo más aconsejable es contar con el respaldo de un seguro de defensa jurídica que incluya orientación telefónica, así como asistencia en todo tipo de supuestos.

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