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Lo que debes saber si trabajas como empleada del hogar

Antes del año 2012, las personas que trabajaban dentro del ámbito del hogar familiar se incluían en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, pero a partir de ese momento pasaron a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. La principal diferencia entre un modelo y otro radica en que antiguamente, las empleadas tenían que asumir su cotización y hoy en día son los empleadores quienes deben pagar la mayor parte de esta cuantía.

Gracias a esta regulación se consigue mejorar en cierto grado las condiciones y los derechos de las empleadas de hogar, así como intentar erradicar la economía sumergida en este sector. Con el alta en la Seguridad Social en regla, los trabajadores que se dedican sobre todo a las tareas domésticas o al cuidado de una persona dentro de un hogar, tienen derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día en el que se produjo la baja.

Las nuevas empleadas de hogar en 2018 deben saber que la relación laboral se debe concretar por escrito, con la única excepción de los casos de servicios esporádicos que duren menos de 4 semanas continuadas. Si el empleador incumple esta obligación, puede enfrentarse a una sanción económica que llega hasta superar los 6.000 euros según la situación, junto con el reintegro de todas las cotizaciones que debería haber pagado desde que se suponga que la empleada comenzó a trabajar.

Es importante hacer hincapié en que las cotizaciones de las empleadas de hogar se pagan en distintas proporciones entre el trabajador y el empleador, asumiendo éste último un mayor porcentaje.

Durante 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 27,40% sobre la base que corresponda según el salario. De este 27,40%, el 22,85% corre a cargo del empleador y el 4,55% restante lo asume la empleada. En el caso de las contingencias profesionales, el porcentaje se reduce al 1,10%, el cual tiene que abonar íntegramente el empleador.

Cuando se puso en marcha esta normativa, se estableció que los tipos de cotización irían aumentando progresivamente hasta el año 2019, por lo que es de esperar que en el próximo ejercicio se incrementen estos porcentajes.

  • Cuando la empleada de hogar trabaje a jornada completa o parcial, tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales, como mínimo 15 tienen que ser seguidos. Si se trata de una empleada por horas, la normativa no establece nada al respecto.
  • Aunque lo más recomendable es obtener una nómina por los servicios prestados, si éste no es el caso, al menos el empleador debe remitirle un justificante de pago cada mes.
  • El límite mínimo del sueldo que puede recibir un empleado de hogar es el correspondiente al salario mínimo interprofesional para cada año. En 2018, el importe es de 735,90 euros al mes en 14 pagas contando con que el trabajo se realice a jornada completa.
  • Al igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena, este colectivo también tiene derecho a dos pagas extras al año. Según lo que se acuerde, es posible prorratear este dinero mensualmente o bien abonarlo en junio y en diciembre.

Conociendo la mecánica que rodea a las empleadas de hogar en 2018 y a nivel general, en el caso de que se incumpla alguno de estos puntos, siempre es aconsejable contar con un seguro de defensa jurídica para que un equipo de profesionales pueda ofrecer el asesoramiento adecuado.

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