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¿Qué es la demanda de oficio?

Ya sea una demanda de oficio o cualquier otro tipo de actuación, se define así cuando la policía, un juez, el Ministerio Fiscal u otros organismos públicos inician un procedimiento judicial o administrativo. Esto significa que el comienzo no requiere la acción de la parte interesada o perjudicada. En caso contrario, se trataría de una demanda a instancia de parte.

Cada órgano que decide realizar este trámite, debe hacerlo en el ámbito de sus competencias o en otro nivel, instar al correspondiente para que se encargue del asunto. En la mayoría de los casos, los organismos conocen la existencia de un delito u otros hechos y por ello, abren un proceso, que casi siempre se considera como una obligación, para que un juzgado o administración resuelvan lo que sea pertinente.

En la jurisdicción penal es bastante habitual que la policía, el Ministerio Fiscal o un juez que conocen de un hecho delictivo, inicien un proceso de instrucción sin necesidad de que la víctima haya presentado una denuncia o querella. Del mismo modo, durante el transcurso de un procedimiento penal, los magistrados también tienen permitido proponer la práctica de algunas pruebas para esclarecer los hechos de acuerdo a lo que establece la ley.

Por su parte, las demandas de oficio también se aplican para iniciar procedimientos administrativos cuando el propio órgano competente lo decide por su propia iniciativa o porque ocurre algún hecho que desencadene en el comienzo del proceso. Asimismo, el trámite se puede deber a una orden superior, una denuncia relacionada o por solicitud razonada de otro organismo. En la mayoría de los supuestos, previamente se realizan una serie de actuaciones previas para valorar si es necesario o no empezar el proceso que corresponda.

Las demandas de oficio son bastante comunes en el ámbito laboral. Tal como establece la Ley de Jurisdicción Social en el artículo 148, el proceso podrá iniciarse de esta forma como consecuencia de distintos motivos. Entre ellos se encuentran las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se reflejen perjuicios económicos para los trabajadores; los acuerdos de la autoridad laboral competente sobre suspensión, reducción de la jornada, etc., donde se aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho; cuando una empresa pueda tener por objetivo la obtención indebida de las prestaciones de desempleo por parte de los empleados; por constatación de una discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc…

En estos procedimientos de oficio no es necesario someterse a la conciliación previa que se exige como requisito en gran parte de los casos laborales ante el servicio administrativo correspondiente o el órgano que asuma estas funciones. Además, la demanda de oficio debe reunir las mismas características que otra que se presente en un proceso ordinario: aportar todas las pruebas pertinentes, identificar a las partes, especificar la condena que se pide, datos de los trabajadores afectados, etc.

Una vez que se haya iniciado el procedimiento de este modo, los empleados perjudicados recibirán una notificación para que comparezcan ante el juzgado y a partir de que lo hagan, comenzarán a ser considerados como parte en el proceso. Al igual que en otros órdenes jurisdiccionales, en el social tampoco pueden desistir ni solicitar que suspenda el caso, ya que, cuando se sigue de oficio, continúa hasta el fin sin necesidad de que estén presentes.

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