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Accidentes en centros privados: ¿cómo reclamarlos?

Cada día, decenas de personas sufren caídas y resbalones en establecimientos privados abiertos al público, tales como cines, gimnasios, etc., pero muy pocas saben cómo reclamar este tipo de accidentes. Para empezar, no siempre existe una responsabilidad directa del establecimiento y puede ser que una caída no sea más que un caso fortuito. En otros casos, tales percances sí vienen ocasionados por una negligencia o imprudencia del local

Sea la cantidad que sea la que se pueda esperar, lo cierto es que saber cómo reaccionar ante un accidente sufrido en un local abierto al público es importante a la hora de hacer valer nuestros derechos. Nuestro Ordenamiento Jurídico establece el principio de responsabilidad civil extracontractual por el cual, si una persona o entidad, por una actuación u omisión en la que se hubiera dado culpa, negligencia o imprudencia grave; hubiera causado a otra un daño grave, en su bienestar o en su patrimonio, ésta última tendría derecho a una reparación o compensación económica por ese perjuicio.

Para saber las cuantías que se pueden reclamar, existen unas tablas que establecen las cantidades según determinados conceptos, como los días que se haya estado ingresado, los de baja laboral, o los días impeditivos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en caso de sufrir un accidente en un local privado de acceso público, la carga de la prueba la tenemos nosotros. Es decir, somos nosotros los que debemos probar que los hechos han sucedido como los contamos. Por este motivo, si sufrimos un percance, no debemos ir a urgencias por nuestra cuenta, ya que cuando regresemos al local a poner la reclamación pertinente, la aseguradora estará en su derecho de no atender a la misma.

Por lo tanto, para no caer en errores, ante estas situaciones estos son los pasos a seguir:

  • Sin movernos del lugar del siniestro, debemos llamar a la policía para que realice un parte de accidente.
  • Si durante la espera acuden a auxiliarnos otras personas, es fundamental contar con su testimonio como testigos de los hechos de cara a la aseguradora del establecimiento.
  • Debemos tomar todas las fotografías posibles en las que se vea claramente la causa del accidente. En caso de no disponer de fotografías, debemos solicitar las imágenes de la cámara se seguridad del centro.
  • En ocasiones, las caídas o accidentes pueden parecer menores en un primer momento, pero a la larga pueden originar daños de gravedad. Ante la duda, lo mejor es llamar a los servicios de emergencias para que nos asistan en el lugar del accidente. Esto nos servirá también para acreditar ante la aseguradora la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones.
  • Por último, pondremos la reclamación pertinente en el departamento de atención al cliente de local.
  • En el escrito, debemos indicar claramente la fecha, hora, lugar exacto y causa del siniestro, adjuntando copia del informe médico, las fotos que hubiéramos realizado, los datos de los posibles testigos y el parte policial, si se dispone de él.

Esta reclamación se remitirá a la compañía aseguradora del local, que abrirá un expediente a partir del cual se iniciará el proceso de tramitación que culminará con el pago de la indemnización, si procede.

En muchos casos, contar con el asesoramiento de un seguro de Defensa Jurídica es la mejor garantía para recibir la justa indemnización por los daños sufridos. Además de evitarnos papeleos y tediosos trámites burocráticos.

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