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Testamento con el seguro de Defensa Jurídica, ¿se puede hacer?

Hacer testamento es la única forma de garantizar que las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona se cumplan cuando ésta fallezca. Es un asunto de suma importancia, ya que si no dejamos constatado por escrito el destino de nuestros bienes, puede suponer un auténtico quebradero de cabeza para los herederos.

Para la elaboración del testamento los seguros de defensa jurídica juegan un papel crucial. La mayoría de ellos incluye entre sus garantías, la redacción del cuaderno particional en sucesión testada, así como los costes por ausencia y fallecimiento, entre los que se encuentran los gastos notariales del acta de declaración de herederos y la participación de la herencia.

Algunas aseguradoras cuentan, además, con un servicio de orientación jurídica telefónica de gran utilidad a la hora de resolvernos las dudas o problemas legales que se puedan originar.

Existen varias fórmulas a la hora de elaborar un testamento, pero la que más garantías ofrece es la que se hace ante notario, ya que durante la redacción del mismo puede solucionarnos todas las dudas legales que se nos presenten.

Los pasos a seguir son muy sencillos. Bastará con que el testador presente su DNI y exprese de forma clara su voluntad sobre el destino final de sus bienes. El notario redactará el documento según las formalidades legales. Finalmente, el testador firmará su conformidad, a no ser que no pueda hacerlo por sí mismo, en cuyo caso será necesaria la intervención de dos testigos.

Hacer testamento es uno de los pocos actos que no se pueden delegar a un tercero, en todo ni en parte.

Si se cambia de opinión, se puede modificar cuantas veces sea necesario. Bastará con seguir los mismos pasos: acudir al notario y firmar el nuevo documento. Y será éste último el que tenga validez legal frente a los anteriores.

Otra fórmula menos utilizada en la actualidad es la de redactar el documento a mano, lo que en el Código Civil se denomina “testamento ológrafo”. Éste sólo tendría validez si está escrito de puño y letra del testador, de principio a fin, e incluye su firma y fecha. No vale redactar el texto a ordenador y luego firmarlo, o que lo escriba otra persona. Además, en su redacción no se pueden usar objetos que puedan ser borrados, como un lápiz, ni puede haber borrones ni tachaduras.

Para que este documento tenga garantías legales, debe presentarse ante notario en los diez días posteriores al fallecimiento del testador.

En los casos en los que el fallecido no ha redactado un testamento o cuando se presenten otros problemas legales que no esperábamos, es recomendable buscar el asesoramiento de un despacho de abogados.

En todo lo relacionado con el testamento, tu seguro de defensa jurídica pondrá los profesionales a tu alcance para que puedas solucionar cualquier problema.

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