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Cobrar tu plan de pensiones si estás desempleado

Normalmente, cobrar un plan de pensiones está asociado a disponer de un capital que complemente la pensión pública durante la jubilación. Ésta es la principal razón de ser de estos productos financieros, es decir, mantener el nivel de vida durante los años de retiro laboral. Hasta hace algunos años, la ley establecía que únicamente se podía rescatar el dinero invertido cuando había llegado el momento de jubilarse, pero este precepto cambió con el Real Decreto 1299/2009 por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Con la nueva normativa, hoy en día es posible disponer de forma anticipada del capital acumulado en un plan de pensiones cuando se acredite alguna de las situaciones contempladas que suponen una pérdida de ingresos. Estos supuestos excepcionales son la contingencia por enfermedad grave, invalidez, dependencia, fallecimiento, desahucio de la vivienda habitual y estar desempleado. A ello también se suma el hecho de poder solicitar el rescate después de haber transcurrido un mínimo de 10 años en el caso de los planes contratados a partir del 1 de enero de 2015.

Para poder disponer del capital acumulado antes de llegar a la jubilación por la contingencia de desempleo es preciso justificar lo siguiente: 
 
  • Que se está en una situación legal de desempleo. En el caso de los trabajadores autónomos también pueden acreditarlo a través de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 
  • Que se está inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE). En los trabajadores por cuenta propia aplica lo mismo. 
  • Que ya se ha agotado la prestación contributiva por desempleo o bien, que no se tiene derecho a ella. En este punto no se consideran otros subsidios, como puede ser la ayuda para mayores de 55 años. En el supuesto del trabajador autónomo, éste también debe justificar que ha agotado sus prestaciones contributivas. 

Por lo tanto, con la nueva ley es posible cobrar el plan de pensiones desde el mismo momento en el que se rescinde el contrato laboral y se pasa a la situación de desempleo, salvo que se tenga derecho a paro. En este último caso, es posible recuperar el capital invertido cuando termina el plazo de percepción de la prestación. 

Siempre que se cumplan los requisitos anteriores y se haya aportado la documentación necesaria que justifique la contingencia excepcional de desempleo para cobrar el plan de pensiones, el rescate se puede hacer optando por alguna de las vías convencionales. Es decir, en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta. Al igual que ocurre cuando se accede a los ahorros después de jubilarse, en este supuesto también es posible hacerlo recibiendo todo el dinero más los intereses en un pago único, a través de rentas periódicas o percibiendo una parte como capital y el resto de forma mensual, trimestral, semestral o anual.

Antes de decidirse por alguna de estas alternativas, es preciso tener en cuenta que el dinero que se percibe del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, por lo que, a la hora de hacer la declaración de la renta, el IRPF será más alto como consecuencia del incremento de la base imponible.

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