Volver

Calcular Seguro Vida

Calcular Seguro Accidentes

Calcular Seguro Decesos

Calcular Seguro Decesos Residentes Extranjeros

Volver

Seguros de Salud

Calcula tu seguro de Indemnización

Calcula tu seguro de Indemnización Esencial

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Seguros de Vida

Calcula tu seguro de Confianza Vida

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Plan de Pensiones

Volver

Planes de Previsión Social

Home 5...5 Preguntas Frecuentes 5 Aportaciones al plan de pensiones una vez jubilado

Buscador de oficinas

Encuentra la oficina más cercana a tu domicilio

Aportaciones al plan de pensiones una vez jubilado

Puede que estés pensando en no cobrar el plan de pensiones una vez te hayas jubilado. Es posible que creas que no es el momento y pienses en hacer algunas aportaciones extra durante un tiempo. También existe la posibilidad de que te plantees beneficiarte del cobro de un plan de pensiones mientras haces aportaciones a otro. En definitiva, es lógico que en estos casos te hagas esta pregunta: si estoy jubilado, ¿puedo seguir realizando aportaciones al plan de pensiones?

Puedes seguir haciendo aportaciones al plan de pensiones pero existe una importante condición que no debes dejar pasar: sólo si no eres beneficiario de una prestación por jubilación.

Esto también afecta a si tienes dos planes de pensiones. Puede que te plantees seguir aportando dinero a uno mientras te beneficias de otro. En este caso la ley tampoco permite aportar y cobrar a la vez por el mismo supuesto. Sin embargo, sí podrás realizar aportaciones por otras contingencias como fallecimiento o dependencia.

Lo cierto es que no es automático. No tiene por qué iniciarse el cobro de un plan de pensiones justo en el momento de tu jubilación. Puedes continuar un tiempo más realizando aportaciones a este instrumento de ahorro. Pero debes tener en cuenta que existe una condición importante: podrás seguir haciendo estas aportaciones siempre que no hayas iniciado el cobro de la prestación por jubilación.

Cuándo empezaré a cobrar la prestación de jubilación

Según la legislación vigente un trabajador que siga dado de alta puede tramitar la solicitud de una pensión de jubilación hasta tres meses antes de que se produzca el retiro. En ese caso comenzará a cobrar desde el día en que se produce el cese en el trabajo. El jubilado puede no solicitar la pensión, y así seguir realizando aportaciones al plan privado. Si pasan más de tres meses desde la fecha de cese, los efectos retroactivos de la paga serán como máximo de tres meses desde la fecha en que se solicitó.

Es importante que lo tengas todo previsto y que estés perfectamente informado a la hora de contratar un plan de pensiones. Si estás muy interesado en beneficiarte de las ventajas que tiene continuar ahorrando un tiempo más, pero debes conocer las restricciones que la ley prevé al respecto.

Calcula tu seguro ahora

Otros seguros MAPFRE