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Qué es el certificado de últimas voluntades

Lejos de lo que sería lo idóneo, la muerte de una persona está ligada irremediablemente a realizar algunas gestiones. Una de ellas es el reparto de la herencia, aunque como paso previo, los familiares y herederos tienen que confirmar si el fallecido había dispuesto testamento o no. Para averiguarlo es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades una vez que han transcurrido 15 días hábiles desde la defunción. Aunque la notificación de un fallecimiento conlleva en total siete trámites.

Aunque no se trata de un documento muy conocido, tiene una gran importancia a la hora de iniciar los trámites para recibir el legado de la persona fallecida. El certificado de últimas voluntades acredita si alguien ha otorgado testamento, ante qué notario y cuál es el testamento válido en caso de haber emitido varios. De este modo, se agiliza enormemente el proceso para dirigirse directamente a la oficina correspondiente y obtener una copia del testamento. Además, también es un documento imprescindible sin el que no se puede realizar ningún acto sucesorio.

A diferencia de este, el testamento se puede definir como el escrito donde una persona dispone la relación de sus bienes y a dónde se deben destinar una vez que muera. El certificado de últimas voluntades solo se puede emitir después del fallecimiento, pero el testamento se puede hacer siempre que se haya cumplido la edad mínima de 14 años y no se esté incapacitado por un juez mediante sentencia judicial.

Tal como se indica en la web del Ministerio de Justicia, el certificado de últimas voluntades se puede solicitar de forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid) o en cualquier gerencia territorial, por correo remitido al Registro General de Actos de Última Voluntad o mediante tramitación electrónica con el certificado digital.

La petición se debe efectuar obligatoriamente presentando el modelo 790 que se puede descargar a través de Internet u obtener en cualquier oficina de las mencionadas en el párrafo anterior. Además, también se debe acreditar:

  • Certificado Literal de Defunción en original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil de la localidad donde se haya producido la defunción y donde conste el nombre de los padres del fallecido. Actualmente, en el supuesto de que la defunción no esté inscrita en un juzgado de paz, basta con consignar el DNI del difunto.
  • Acreditación del pago de la correspondiente tasa (3,78 euros).

Una vez presentados todos los documentos, el plazo de emisión del certificado suele ser de 10 días hábiles si se ha solicitado por correo o de forma presencial y de 5 días hábiles si se ha realizado telemáticamente.

En el caso de que no haya consignado ningún testamento en el certificado de últimas voluntades, los familiares deben tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario para determinar quiénes tienen derecho a acceder a la herencia.

Además, en este tipo de situaciones también es necesario consultar si el fallecido tenía un seguro de vida. Para ello, hay que acudir al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento que depende del Ministerio de Justicia y que se encarga de facilitar la información relacionada con las pólizas que un difunto tenía contratadas. En este registro se anotan todos los contratos de seguro que tengan cobertura de fallecimiento firmados en España para que los beneficiarios, llegado el momento, tengan la posibilidad de solicitar la indemnización que les corresponda a las compañías aseguradoras. Estos datos permanecen en el registro público durante un periodo de 5 años desde la fecha de la muerte del asegurado.

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