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    Plazos para cobrar la declaración de la renta

    No todos los usuarios están obligados a presentar la declaración de la renta. Por ello, lo primero es informarse sobre si tus circunstancias económicas del año anterior te obligan a realizarla o si, por el contrario, no te compensa y no estas obligado.

    Para los que sí la realizan, una de las dudas más habituales es la relativa a cuánto tiempo tarda la Agencia Tributaria en remitir el pago cuando es favorable al contribuyente. Por norma general, el plazo para cobrar la declaración de la renta no suele exceder de un mes, aunque existen algunas excepciones que pueden dilatar este periodo, sobre todo si el caso es complejo, como por ejemplo la devolución de cuantías elevadas, cambios en el estado civil, determinadas deducciones, etc.

    Todos los años, Hacienda suele comenzar a cursar las devoluciones 48 horas después del comienzo de la campaña de la renta. Este periodo se inicia el 1 de abril, por lo que es de esperar que cuanto antes se realice la declaración, más pronto se recibirá el importe que corresponda.

    La ley establece que el plazo legal para proceder a las devoluciones no puede superar los 6 meses desde que finaliza el tiempo para hacer la declaración. Dado que el 30 de junio es el último día, se entiende que el reembolso no se debe demorar más allá del 31 de diciembre. Si se supera el máximo del plazo legal (1 mes), la Agencia Tributaria debe compensar al contribuyente a través del pago de una serie de intereses.

    Una vez que se ha realizado la declaración de la renta, en el caso de que se desee saber cuándo se percibirá el reembolso, la Agencia Tributaria pone a disposición de los usuarios una sección en su web para consultar el estado de la devolución. Para acceder a este apartado es necesario contar con el certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve Pin o introducir el número de referencia del borrador.

    También es interesante saber que los planes de pensiones son una herramienta de gran ayuda para desgravar la base imponible del IRPF. En concreto, se pueden deducir las aportaciones realizadas durante el pasado ejercicio hasta un máximo de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, según cuál sea la cantidad menor.

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