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¿Cuántos titulares puede tener un plan de pensiones?

Después de las reformas en el sistema de pensiones que se han producido en los últimos años, destinar una parte de nuestros ingresos al ahorro pensando en la jubilación es una decisión que cada vez gana más peso. A pesar de constituir una necesidad, no es recomendable lanzarse a contratar un plan de pensiones sin antes haberse informado sobre los puntos básicos de estos productos financieros.

Si nos centramos en los sujetos que conforman los planes de pensiones, nos encontramos con tres figuras:

  • Promotor del plan: hace referencia a la entidad gestora, sociedad, asociación o empresa que promueve la creación del mismo.
  • Partícipes: se trata de la persona física que contrata el plan de pensiones, independientemente de que realice aportaciones o no. El partícipe es quien representa la titularidad del producto.
  • Beneficiarios: son quienes reciben el capital del plan cuando llega el momento del rescate. Puede coincidir con los partícipes o bien con cualquier otro miembro de la familia que haya sido designado en caso de fallecimiento del titular.

Teniendo esto en cuenta, hay que aclarar que el contrato se formaliza entre el promotor del plan y el partícipe. Lo más habitual es que un plan de pensiones tenga un solo titular, aunque es posible que se admitan a más personas, siempre según las condiciones y negociaciones que se establezcan con la compañía aseguradora.

Aunque en el plan de pensiones únicamente aparezca un titular, el cónyuge también puede realizar aportaciones al mismo hasta un máximo de 2.500 euros anuales (2.000 euros en el caso de Navarra y 2.400 euros en el País Vasco). Esto se produce cuando el partícipe del plan carece de rentas o sus rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas no superan los 8.000 euros anuales.

De esta forma, dado que el titular no cuenta con los ingresos necesarios para realizar aportaciones, la pareja puede hacerlo por él con el objetivo de ir generando un ahorro para su jubilación. En estos casos, las deducciones fiscales en la declaración de la renta sólo corresponderán al cónyuge que ha destinado parte de su dinero al plan, pero en ningún caso al titular que no ha realizado ninguna aportación.

Una situación similar es la que se contempla cuando el titular del plan de pensiones es una persona con minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. La normativa permite que terceras personas realicen aportaciones a su ahorro hasta un máximo de 10.000 euros anuales.

Las principales ventajas que ofrecen los planes de pensiones hacen referencia fundamentalmente a los beneficios fiscales durante el tiempo que se están realizando las aportaciones, así como a la posibilidad de recuperar el capital acumulado en forma de renta, en un solo pago o de forma mixta.

No obstante, independientemente del dinero destinado anualmente al plan de pensiones, se establece un límite para poder deducirse en la declaración de la renta. En concreto, 8.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En el caso de las personas con minusvalía el máximo se establece en 24.250 euros anuales. Esta ventaja fiscal es posible gracias a que los derechos consolidados de los planes de pensiones no están obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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