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    ¿Quiénes pueden realizar aportaciones al plan de pensiones?

    En primer lugar, debes saber que dependiendo de la modalidad de plan de pensiones por el que te hayas decantado, las aportaciones tienen una u otras condiciones. Existen tres sistemas en función de los constituyentes: sistema individual, sistema de empleo y sistema asociado.

    • Los planes de pensiones individuales son aquellos que constituyes con una entidad financiera o aseguradora. El capital aportado y el interés que genera se libera en caso de jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia. El contrato también puede recoger supuestos de desempleo o enfermedad.

    • Los planes de pensiones de sistema de empleo son aquellos que constituyen algunas empresas para sus trabajadores. Este tipo de plan debe estar supervisado obligatoriamente por una comisión de control en la que estarán representados al 50 por ciento los promotores, es decir, representantes de la empresa; y los trabajadores partícipes.

    • Los planes de sistema asociado son los que ponen en marcha promotores como sindicatos o asociaciones y están destinados a sus afiliados o socios. También recogen el cobro en diferentes modalidades para supuestos de jubilación, invalidez o fallecimiento.

    Para los planes individuales y también para los asociados únicamente los partícipes son los que pueden realizar las aportaciones. No existe la posibilidad de que un tercero las haga, y en el caso de los de sistemas asociados tampoco las realizan los promotores (las asociaciones o sindicatos).

    Sin embargo, en los planes de empleo sí existe la posibilidad de que también los promotores, es decir, las empresas, puedan realizar aportaciones a favor de los trabajadores. Estas aportaciones se conocen como contribuciones empresariales. El plan puede establecer que las aportaciones de los trabajadores partícipes sea obligatoria o voluntaria.

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