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    Un menor, ¿puede ser titular de un plan de pensiones?

    El futuro no sólo es algo que preocupe a nivel particular, sino que si tenemos descendencia, es inevitable no preocuparse por su porvenir. En el afán de proteger a los hijos y otorgarles la mejor previsión para el día en el que abandonen la vida laboral, puede surgir la pregunta de si es posible que un menor sea el titular de un plan de pensiones.

    Como hemos comentado en otras ocasiones, cuanto antes se comience a ahorrar en un producto financiero de estas características, mayores garantías se obtienen para poder disfrutar de un buen nivel de vida durante la jubilación. Sin embargo, en España es necesario haber cumplido la mayoría de edad (18 años) para acceder a un plan de pensiones. En derecho, la plena capacidad para obrar y firmar cualquier tipo de contrato no se obtiene hasta esta edad, salvo aquellos casos en los que el menor esté emancipado.

    A pesar de que un menor de edad no puede ser titular de un plan de ahorro, existen otras circunstancias en las que los hijos se encuentran con el capital acumulado en el mismo por sus progenitores.

    Cuando una persona suscribe un plan de pensiones, lo más habitual es que ella misma sea el beneficiario del mismo. No obstante, a la hora de firmar el contrato también se permite designar uno o varios beneficiarios diferentes que puedan recibir el dinero del plan, por ejemplo en caso de fallecimiento del titular.

    En esta situación, cuando muere el partícipe del plan de pensiones sin haber rescatado el dinero previamente, los derechos se traspasan a los beneficiarios que hubiera designado o en caso contrario, a los herederos legales del plan de pensiones, es decir, su cónyuge e hijos, ya sean mayores o menores de edad. Si el beneficiario del plan de pensiones aún no ha cumplido los 18 años, será el padre superviviente o el tutor legal quien se encargue de representar al menor y gestionar su patrimonio hasta que cumpla la mayoría de edad.

    Además de incluir como beneficiario del plan de pensiones a un hijo menor de edad o especificarlo en el testamento, otra forma de asegurar su futuro es continuar haciendo aportaciones al plan de pensiones durante la jubilación con el objetivo de dejarlo en herencia y que puedan disponer del capital una vez hayan alcanzado los 18 años.

    Esta opción supone una forma sumamente cómoda de ahorrar el capital necesario que se pretende ceder a la familia, ya que no sólo permite seguir beneficiándose de las desgravaciones en la declaración de la renta, sino que además cuando los hijos puedan rescatar el dinero no se verán obligados a hacer frente al impuesto de sucesiones.

    En el caso de que el hijo tenga alguna discapacidad, además de aparecer como beneficiario o ser uno de los herederos legales del plan de pensiones, los padres también pueden realizar aportaciones al plan que hubiera contratado el hijo después de reunir los requisitos legales de edad. Para que esto sea factible es necesario que la discapacidad sea física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o bien una incapacidad que haya sido declarada de forma judicial. Cada uno de los padres puede aportar al plan de pensiones del hijo hasta un máximo de 10.000 euros al año.

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