Pensiones contributivas de invalidez
Los contribuyentes que soliciten estas pensiones deben haber pasado por un tratamiento médico. Tras ser dados de alta, han de poder demostrar ciertas limitaciones funcionales, físicas y/o mentales, para desarrollar su actividad. Estas prestaciones se revisan periódicamente, para determinar si ha habido deterioro o mejoría, y su cuantía se fija en función de los años cotizados por el contribuyente y su base reguladora.
Tipos de pensiones contributivas de invalidez
Las pensiones contributivas de invalidez pueden ser de tres tipos:
- Incapacidad parcial: trabajadores que han visto mermada su capacidad funcional en un 33 % o más. Es compatible con cualquier trabajo.
- Incapacidad total: trabajadores que no pueden desarrollar su actividad laboral actual, pero sí otra diferente. Por lo tanto, se les prohíbe volver a su anterior puesto de trabajo.
- Pensión absoluta: trabajadores que están incapacitados para desarrollar cualquier tipo de trabajo por su deterioro físico o mental.
- Gran invalidez: trabajadores que necesitan la ayuda de otra persona para subsistir.
Pensiones no contributivas de invalidez
Son prestaciones económicas que no requieren de periodos mínimos de cotización, el Estado se sirve de ellas para detectar situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos. Proporcionan acceso a los servicios sociales y sanitarios mínimos.
El grado de discapacidad mínimo para acceder a estas prestaciones es del 65 %. Para acceder a ella, el solicitante debe llevar residiendo en España un mínimo de cinco años, dos de ellos inmediatamente antes de la solicitud. Además de estas prestaciones del Estado, los trabajadores también pueden contratar un seguro de indemnización como los que ofrece MAPFRE. Estos productos, además de la cobertura que ofrecen en casos de incapacidad permanente, cuentan con ventajas fiscales. Las primas satisfechas por el contribuyente son gastos deducibles en el IRPF.
Borja Carrascosa Nogales,
Consultor y MBA por IE Business School
Colaborador MAPFRE