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    Aportaciones extraordinarias a los planes de pensiones

    Asegurar una estabilidad económica en el futuro cuando llegue el momento de la jubilación es fundamental para vivir esta última etapa de la vida con todas las garantías. Para ello, durante los años en los que un trabajador se encuentre activo es necesario ir realizando aportaciones al plan de pensiones para conformar un capital interesante. A menudo surgen muchas dudas sobre cómo se debe efectuar el ahorro y si es obligatorio incorporar dinero de forma continua.

    En este sentido es importante aclarar que no existe ninguna norma que exija aportar al plan. Los usuarios tienen total libertad para decidir la cantidad y la periodicidad a la hora de ingresar sus ahorros en este producto financiero. De hecho, también es posible rescatar el dinero invertido antes de producirse la jubilación si tiene lugar alguna de las contingencias contempladas en la ley, como incapacidad o desempleo de larga duración. Sin embargo, lo más recomendable es establecer una estrategia para gestionar las aportaciones de la manera más eficaz atendiendo a las circunstancias personales.

    A grandes rasgos, se pueden distinguir entre aportaciones al plan de pensiones periódicas y extraordinarias o puntuales. Las primeras se pueden realizar de forma mensual, trimestral, semestral o anual, según lo que elija el cliente y responden a una planificación del ahorro en base a las posibilidades económicas del mismo. Por su parte, el otro tipo de aportaciones son más variables, se pueden efectuar en cualquier momento y suelen producirse cuando se cuenta con una cantidad sobrante que se decide ingresar en el plan.

    Por otro lado, también existen las aportaciones a favor del cónyuge que cuentan con interesantes ventajas fiscales siempre que la pareja carezca de rentas o sean inferiores a 8.000 euros al año. Del mismo modo, cualquiera puede realizar igualmente aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía psíquica igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%.

    Es bastante frecuente que la decisión de aportar de forma extraordinaria al plan de pensiones se tome a finales de año. Este momento coincide con el fin del ejercicio fiscal en España para las personas físicas y por ello, son muchos los ahorradores que deciden incorporar una cantidad complementaria para beneficiarse de la deducción en el IRPF en la campaña de la renta.

    No obstante, se deben tener en cuenta los límites de las aportaciones que se pueden hacer anualmente. Según la última reforma de la ley, la cuantía que da derecho a las ventajas fiscales es la menor de las siguientes:

    • 8.000 euros anuales.
    • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas en el ejercicio.

    En el supuesto de las personas con discapacidad, la cantidad máxima que se puede deducir al año es de 24.250 euros, ya se trate de aportaciones realizadas por el propio usuario como de otros a su favor. Junto a ello, los contribuyentes que realicen aportaciones a favor del cónyuge se pueden deducir hasta un máximo de 2.500 euros.

    También cabe recordar que en la declaración de la renta se pueden incluir las aportaciones que se hubieran realizado al plan de pensiones en los últimos 5 años que no se hayan deducido por algún motivo.

    En definitiva, las aportaciones extraordinarias constituyen un plus en los planes de pensiones para ahorrar con el fin de planificar un futuro con plenas garantías y al mismo tiempo, beneficiarse de ciertas ventajas fiscales. A pesar de ello, no hay que olvidar que las aportaciones periódicas suponen un compromiso para continuar incorporando dinero de cara a la jubilación.

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