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    Madrid Central en moto: ¿puedo circular y aparcar?

    Madrid Central es un programa de restricción al tráfico que puso en marcha el consistorio con el objetivo de reducir la contaminación en la capital. Esta medida afecta concretamente al distrito centro, donde se encuadran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Desde que entró en vigor, no existen demasiadas dudas en relación a la circulación de los coches, algo que no sucede lo mismo en el caso de las motos.

    ¿Cuál es la normativa de Madrid Central para las motos?

    A grandes rasgos, para regular el acceso y la circulación de las motos se distinguen entre residentes y no residentes. Así, se establecen las siguientes reglas:

    • Las motocicletas que tengan la etiqueta medioambiental cero emisiones o ECO de la Dirección General de Tráfico (DGT) pueden entrar a Madrid Central sin ningún impedimento. En este supuesto se encuentran las motos eléctricas e híbridas.
    • Las motos que cuenten con la etiqueta ambiental C o B, pueden hacerlo desde las 7:00 hasta las 22:00 horas, así como estacionar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, excepto que se trate de vehículos de invitados autorizados por los residentes, de servicios profesionales, etc.
    • Las motos de los residentes, ya tengan o no la correspondiente etiqueta de la DGT, tienen libre acceso a esta zona restringida y pueden estacionar únicamente en su zona. No obstante, a partir del año 2025, los vehículos de dos ruedas que no dispongan del correspondiente sello, no podrán circular por el centro de la ciudad.

    Es interesante destacar también que cada persona que resida en Madrid Central tiene 20 invitaciones para distribuir entre las personas que elija para acceder con su motocicleta o ciclomotor durante todo el año. Además de la circulación, esta acreditación también da derecho a estacionar en la zona SER (un máximo de dos horas) y en cualquier aparcamiento (sin límite de tiempo).

    Este modelo de gestión del tráfico en el centro de Madrid establece algunas excepciones:

    • Las personas con movilidad reducida tienen permitido el acceso con cualquier vehículo, independientemente de su etiqueta ambiental.
    • Los trabajadores con turno de noche que se vean obligados a entrar en esta área, también pueden hacerlo siempre que hayan obtenido un permiso especial.
    • Las personas que se alojen en un hotel pueden acceder para estacionar en el parking, así como para dejar o recoger su equipaje, aunque del mismo modo es preciso disponer de una autorización específica.
    • Los vehículos de autoescuela tienen permitido el paso siempre que dispongan de una acreditación correspondiente.

    Al igual que los coches, las etiquetas medioambientales de las motos condicionan su acceso a Madrid Central. Para saber el sello que corresponde a cada vehículo es necesario acceder a la web que ha habilitado la DGT e introducir el número de matrícula.

    Para hacerse una idea aproximada, se debe tener en cuenta que los modelos con la pegatina B se corresponden aproximadamente a los que salieron al mercado a partir de 2003 y que cumplen con la normativa Euro 2. Por su parte, la etiqueta C se coloca en las motos que se lanzaron a partir del año 2007 y que cumplen con la normativa Euro 3 o Euro 4.

    Una vez que se conoce la pegatina medioambiental de una moto, no es obligatorio colocarla en el vehículo, sino que su disposición es voluntaria. No obstante, la DGT recomienda ponerla en un lugar visible para que el paso a Madrid Central sea más fluido y las autoridades no tengan que detenerse a comprobar el nivel de emisiones de cada vehículo.

    Es de vital importancia tener en cuenta la legislación en cuanto a restricciones medio ambientarías y de densidad de tráfico, igual que mantener vigente el seguro de tu moto, Los Seguros de moto MAPFRE cuentan con grandes coberturas y prestaciones.

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