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    Notificación de fallecimiento

    La notificación de fallecimiento

    Tras la muerte de una persona, surgen una serie de trámites necesarios cuya gestión normalmente está incluida en los seguros de decesos. Este tipo de pólizas están pensadas para cubrir los costes de un funeral, su gestión y traslado a un cementerio, para evitar que las familias tengan que encargarse en una situación tan difícil.

    En España, alrededor de 20 millones de personas cuentan con un seguro de decesos, una ‘tradición’ típicamente española que surgió a principios de S XX, con el éxodo rural, dado que muchas personas deseaban ser trasladadas a su lugar de origen tras su muerte.

    Por norma general, tras la muerte de una persona hay que realizar siete trámites. Las aseguradoras se encargan de la mayoría de ellos, pero varía entre compañía y compañía así que es sensato conocerlos para saber qué hay que hacer tras este amargo momento.

    Certificado de fallecimiento

    Es la primera de las gestiones que se tiene que hacer, y normalmente se realiza de manera automática, ya que lo expide el médico que ha certificado la defunción y que confirma, efectivamente, que la muerte se ha producido.

    Si hay constancia escrita de que el difunto deseaba ser donante de órganos se debe tener en cuenta y notificarlo al médico que certifica.

    Inscripción en el Registro Civil y certificado de defunción

    Este trámite suele estar cubierto por las propias aseguradoras y consiste en acudir al Registro Civil en menos de 24 horas tras la muerte, pero puede hacerlo cualquier familiar directo. Este es un requisito imprescindible para poder obtener la licencia que permita la sepultura o incineración.

    A partir de su inscripción, se podrá acudir al Registro Civil para obtener el certificado de defunción, necesario para futuras gestiones. Es sensato realizar varias copias del certificado original y cotejarlas o compulsarlas para poder emplearlas.

    Los certificados de defunción incluyen el nombre y apellidos del difunto; el nombre de sus padres; estado civil; nacionalidad; fecha y lugar de nacimiento; DNI; datos de inscripción de nacimiento; último domicilio; fecha y lugar de la defunción; lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción; y cita de los documentos de dónde se hayan conocido estos datos, así como información adicional pertinente.

    Baja en la Seguridad Social

    El fallecimiento debe comunicarse en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), pero normalmente es la propia funeraria quien lo comunica a la Seguridad Social. Sirve para dar por finalizada una pensión e iniciar el trámite de otras, como la de viudedad u orfandad, si surgen con el deceso.

    Certificado de actos de última voluntad

    Es un documento imprescindible que se realiza en el Ministerio de Justicia, el Registro Civil o la Oficina Central de Atención al Ciudadano. El plazo es de 15 días hábiles desde el fallecimiento para solicitarlo, y se requiere un formulario, pagar una tasa y aportar ciertos documentos, como el DNI del fallecido.

    Su finalidad es determinar si la persona que ha fallecido lo hizo testada o intestada y ante qué notario realizó su testamento, de cara a la sucesión que se abre en ese momento. Si existen varios testamentos, es el último el que tiene vigor. Ante las herencias, se pueden aceptar de forma tácita, explícita, a beneficio de inventario o renunciar a ellas.

    Seguros de vida

    Muchas personas no comunican si han contratado un seguro de vida a sus familiares, y es preciso determinar si éste contaba con uno antes de fallecer. A menudo, si se tienen las pólizas en la misma compañía, es la propia aseguradora quien notifica a los beneficiarios.

    Si no, se puede acudir al Ministerio de Justicia con el certificado de fallecimiento y rellenar un formulario para conocer si existe alguna póliza, con qué compañías y su valor.

    Pensión de viudedad/orfandad

    Los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social facilitan modelos de solicitud de las diferentes prestaciones de supervivencia, normalmente viudedad u orfandad.

    Las pensiones de viudedad suponen el 52% de la base reguladora del fallecido, pero será el 70% cuando se den tres requisitos simultáneos: cargas familiares, única fuente de ingresos y que no supere una cuantía fijada en el doble del Salario Mínimo Interprofesional. Son compatibles, además, con las rentas por trabajo, por pensión o con las pensiones por incapacidad permanente.

    Impuesto de sucesiones

    El pago de este impuesto es obligado para cobrar una herencia y depende del porcentaje que se haya que pagar en la Comunidad Autónoma dónde se haya producido el fallecimiento.

    El plazo para su liquidación es de seis meses desde la defunción, pero se pueden prorrogar a seis meses más. La Comunidad de Madrid bonifica el 99% de este impuesto si se trata de la pareja, cónyuge, ascendientes o descendientes del difunto, por lo que queda muy reducido.

    Este impuesto es imprescindible también si se es beneficiario de un seguro en el que el difunto fuese titular, y es necesario presentar documentos como el DNI del fallecido y beneficiarios, certificado de últimas voluntades, testamento, IBI, gastos de fallecimiento y notarías; así como los saldos de cuentas en el momento de la defunción.

    Estas son las gestiones típicas a realizar tras la muerte de una persona. Como ya hemos mencionado, son las propias aseguradoras quienes se encargan de realizar estos trámites en sus pólizas de decesos. Los Seguros de decesos MAPFRE cuenta con primas naturales, niveladas y mixtas. A través de ellas, se cubre la gestión funeraria y la tramitación de documentos. Tienen unas coberturas básicas que pueden ser ampliables con opciones realmente interesantes, para que no sean los familiares quienes se tengan que ocupar de estas gestiones en un momento tan difícil.

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