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    Qué cubre el seguro de la comunidad de vecinos

    En un edificio de vecinos es bastante habitual que surjan situaciones comprometidas como consecuencia de la ocurrencia de diferentes sucesos, en los que puede no quedar muy claro quién es el responsable que debe asumir los costes de la reparación o bien otro tipo de siniestros que den lugar a una cuantiosa derrama para todos los propietarios. Para evitar este tipo circunstancias que pueden dar lugar a enfrentamientos entre vecinos y al mismo tiempo mantener el bloque en perfectas condiciones, siempre es recomendable contratar un seguro de comunidad con las coberturas que los vecinos estimen oportunas.

    Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no especifica de forma expresa que los edificios de pisos deban contar con un seguro que cubra los daños causados en el inmueble, en determinadas comunidades autónomas sí es obligatoria la suscripción de una póliza de este tipo, en concreto para cubrir los daños a terceros y los daños por incendio.

    Se aconseja que cada comunidad elija el seguro que mejor se adapte a sus necesidades. A través de la elección de determinadas coberturas, el vecindario podrá contar con la protección precisa para solventar aquellas situaciones que aparezcan en el edificio y que requieran un servicio urgente.

    • Incendio: la mayoría de los seguros de comunidades de propietarios incluyen esta cobertura como una de las principales. Gracias a ella, los daños provocados por un incendio, explosión o implosión, así como por el impacto directo de un rayo, por corrientes eléctricas anormales, inundaciones e incluso actos vandálicos, quedan cubiertos por la aseguradora.
    • Responsabilidad civil: dado que los imprevistos de cualquier inmueble pueden provocar daños a terceras personas, este seguro se hace cargo del pago de las indemnizaciones y fianzas que la comunidad tenga que abonar.
    • Daños estéticos: esta cobertura del seguro de comunidad cubre los gastos de reparación o reposición que sean precisos para restaurar la estética del edificio que haya sido dañada.
    • Asistencia en el edificio: la comunidad asegurada puede contar con una serie de servicios especiales, como vigilancia y protección de la vivienda, servicio de reformas y reparaciones urgentes (cerrajería, cristalería, electricidad o fontanería), orientación telefónica sobre la administración del inmueble, control de plagas, servicio de conservación de edificios, etc.
    • Reconstrucción de jardines: esta cobertura protege las plantas y árboles del edificio como consecuencia de fenómenos atmosféricos.
    • Atascos de conductos generales: la compañía puede asumir los gastos derivados de los desatascos de las tuberías generales o de la comunidad.
    • Coches en garaje: los vehículos de los vecinos que se encuentren aparcados en el garaje de la comunidad quedan protegidos por esta cobertura en los casos de incendio, rayo o explosión, por norma general.
    • Defensa jurídica: el pago de las costas judiciales y otro tipo de gastos relacionados con la intervención en un proceso de reclamación quedarán cubiertos con un seguro de comunidades.
    • Roturas: la póliza cubre los daños que sufran los bienes de la comunidad asegurados, tales como las roturas en cristales, fregaderos, aparatos sanitarios, etc.
    • Robo: con esta cobertura, los vecinos pueden beneficiarse de determinados servicios como sustitución de llaves y cerraduras, reposición de los objetos personales o dinero en efectivo sustraído, renovación de documentos, etc., para minimizar al máximo los perjuicios ocasionados por un robo.
    • Accidentes de los empleados: se cubren las indemnizaciones y la asistencia médica en caso de que el personal que trabaja en la comunidad fallezca o sufra algún tipo de invalidez.

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