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    Deducciones por alquiler en la vivienda habitual

    En los últimos años, el arrendamiento se ha convertido en una solución factible para satisfacer la necesidad de vivienda, ya sea por imperativo económico o por decisión personal. Además de las múltiples ventajas que ofrece vivir de este modo, hay que sumar la deducción por alquiler a la que tienen derecho los inquilinos y que se divide en dos tramos. Por un lado, se establece la desgravación estatal que aplica en todo el territorio nacional y por otro, la de las comunidades autónomas, cuya cuantía varía en función de la región donde esté ubicado el inmueble.

    La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual sigue vigente, pero con importantes limitaciones. Esta deducción solo es aplicable a los contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015. Si tu contrato se ajusta a este requisito, podrás beneficiarte de las siguientes condiciones:

    • Base imponible: Para acceder a la deducción, tu base imponible debe ser inferior a 24.107,20 € anuales, tanto si declaras individualmente como si lo haces de forma conjunta.
    • Porcentaje de la deducción: La deducción será el 10,05 % de las cantidades que hayas pagado durante el año por concepto de alquiler, con un límite máximo de 9.040 €.
    • Documentación requerida: Es imprescindible que indiques el NIF del arrendador en tu declaración de la renta, ya que él también debe declarar los ingresos derivados del alquiler.

    ¿Renovar un contrato afecta la deducción?

    La renovación de un contrato firmado antes de 2015 no pierde el derecho a la deducción, ya que se considera una continuación del contrato original. Por tanto, aunque cambien las condiciones, como el monto de la renta, la deducción sigue siendo válida siempre que el contrato se haya firmado antes de la fecha mencionada.

    Cada región establece sus propios requisitos que los inquilinos deben cumplir para beneficiarse de la deducción por vivienda habitual. Algunos ejemplos son:

    • En la Comunidad de Madrid, los arrendatarios pueden desgravar un 30% de la renta por alquiler anual, hasta un máximo de 1.000 euros. Para ello, es necesario no haber cumplido aún la edad de 35 años y tener unos ingresos inferiores a 25.620 euros al año (36.200 euros anuales si se trata de una tributación conjunta). Otros requisitos hacen referencia al depósito de la fianza en el organismo correspondiente por parte del propietario, así como haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que como novedad corresponde al inquilino.
    • En Andalucía, es posible deducirse el 15% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 500 euros al año. El contribuyente debe ser menor de 35 años y tener unos ingresos que no superen los 19.000 euros si la declaración se presenta de forma individual o 24.000 euros si se hace de forma conjunta. Al igual que en la Comunidad de Madrid, también es necesario el depósito de la fianza en la entidad habilitada al efecto y consignar en la declaración el NIF del arrendador.
    • En Cataluña, el porcentaje de desgravación del alquiler es del 10%, con un límite máximo de 300 euros al año. Además, se establecen otros requisitos más restrictivos que en los dos casos anteriores: el inquilino debe tener menos de 32 años, ingresar menos de 20.000 euros anuales (30.000 euros si es tributación conjunta), así como haber estado en situación de desempleo durante un mínimo de 183 días durante el periodo anterior o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo y tener más de 65 años.

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