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Desacuerdos en las comunidades de propietarios, ¿tienen solución?

Más de la mitad de los españoles reside en comunidades de vecinos, ya sea en un bloque de edificios o en una casa de una única planta con otros propietarios alrededor. El día a día y las costumbres de cada persona originan multitud de desacuerdos en las comunidades de propietarios. Entre las principales causas que provocan los conflictos entre vecinos se pueden señalar los ruidos constantes en horas intempestivas, la votación de decisiones en las juntas que impliquen el pago de una derrama o el mal uso de las zonas comunitarias, entre otras.

Por norma general, cuando aparece un problema o desacuerdo en una comunidad de vecinos, las personas afectadas suelen acudir al presidente de la misma para que intermedie y ofrezca una solución. Además de la figura del presidente, en la mayoría de los bloques de viviendas también existe un administrador de la finca que, como tal, debe trabajar para mejorar y facilitar la convivencia entre todos los vecinos a través de la gestión de conflictos y la búsqueda de soluciones que sean beneficiosas para todas las partes.

Sin embargo, las cuestiones que más quebraderos de cabeza dan a cualquier vecino de una comunidad son las que hacen referencia a los temas que se someten a votación en las juntas. Aunque este tipo de reuniones sean unas grandes desconocidas para muchos propietarios, lo cierto es que la asistencia personal o a través de representación es fundamental, sobre todo cuando en el orden el día se incluye la votación de asuntos importantes.

Los acuerdos que se adoptan en las juntas de las comunidades de vecinos afectan de forma directa a todos ellos y en ocasiones, supone el establecimiento de cuotas extraordinarias para pagar obras, reformas, mantenimiento del edificio, etc. Por estos motivos, es necesario acudir a las reuniones de vecinos y hacer valer la opinión personal.

En el caso de que no estemos de acuerdo con la decisión, será necesario hacer constar nuestro voto contrario a la aprobación y asegurarnos de que el mismo se recoge en el acta. A pesar de este gesto, lo más normal es que haya que acatar el acuerdo que ha votado la mayoría.

No obstante, si la discrepancia con lo que ha decidido la comunidad de vecinos se produce porque el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, se ha adoptado con abuso de derecho o es gravemente perjudicial para la comunidad o un propietario, existe la posibilidad de impugnarlo según la Ley de Propiedad Horizontal.

En cualquier caso, hay que tener presente que no todos los acuerdos se pueden impugnar a través de la vía judicial. Es decir, para utilizar este mecanismo no sólo tiene que existir un conflicto de opiniones entre propietarios, sino que la decisión debe incumplir alguno de los requisitos que exige la ley. Si finalmente se decide impugnar un acuerdo de la junta de vecinos con todas las consecuencias, será un juez el que decida si el mismo se anula o no.

En estos casos en los que un desacuerdo con la comunidad de vecinos llega hasta el juzgado, siempre es conveniente contar con un seguro de hogar que incluya una cobertura de defensa jurídica para estar protegidos incluso ante este tipo de reclamaciones.

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