Desde 2020 se ha podido observar un alto incremento en la venta y el uso de bicicletas, tanto convencionales como eléctricas. Ahora, con el aumento del precio de los carburantes, la conciencia ecológica, los beneficios del ejercicio físico en la salud y las interesantes ayudas que se ofrecen para sufragar los gastos originados por la compra de bicicletas eléctricas, este sector está más fuerte que nunca y, por tanto, conviene que los usuarios cuenten con todas las protecciones necesarias para disfrutar de las dos ruedas con total tranquilidad.
Lo primero que hay saber es si es obligatorio la contratación de un seguro para tu bicicleta eléctrica y la respuesta es NO. La Dirección General de Tráfico (DGT) considera las bicicletas eléctricas dentro una categoría de vehículo que no necesita seguro, pero, aun así, resulta muy recomendable debido a las grandes velocidades que pueden llegar a alcanzar.
5 razones para contratar un seguro para tu bicicleta
Hay infinidad de razones para contratar un seguro para tu bicicleta tanto eléctrica como convencional:
- Normalmente, adquirir una bicicleta supone un gran desembolso para el consumidor y protegerla frente a cualquier daño material que sufra, nos dará confianza y seguridad.
- Los robos de bicicletas están a la orden del día y saber que, si un amante de lo ajeno nos la roba, vamos a estar cubiertos, es siempre un gran alivio.
- Existen seguros con tarifas muy asequibles. De cualquier manera, siempre habrá que tener en cuenta las circunstancias personales del usuario a la hora de decantarse por una tarifa u otra. Obviamente, habrá que valorar aspectos como el precio, el uso que se le da o el lugar de aparcamiento.
- Podemos personalizar las opciones del seguro hasta el más mínimo detalle para que se adapte a nuestras necesidades reales.
- Resultan más baratos que una licencia federativa. Si haces un uso ocasional, las licencias federativas pueden suponer un desembolso elevado, ya que, en líneas generales, están por encima de los 100 €, mientras que un seguro puede salirte por 6 € al mes con la tarifa más económica.
¿En qué consiste el seguro para bicicleta eléctrica?
Un seguro para bicicletas eléctricas debería cubrir, en líneas generales, cualquier daño material acaecido de forma accidental. En el caso del Seguro para Objetos YIP YOP de MAPFRE puedes proteger tanto los modelos convencionales como los eléctricos siempre que no tengan más de 2 años de antigüedad desde la fecha de su compra.
Si eres amante de las dos ruedas y de la libertad que produce el pedaleo, YIP YOP está hecho para ti.
¿Te imaginas un seguro que se contrata y gestiona de forma online? La respuesta es YIP YOP, ya que, gracias a su aplicación fácil e intuitiva tendrás pleno control de lo que contratas de forma autogestionada.
¿Te imaginas un seguro que puedas pausar cuando no vayas a utilizar la bici y que lo reactives cuando vuelvas a pedalear? La respuesta sigue siendo YIP YOP, ya que permite pausar y reactivar la póliza en cualquier momento. Además, puedes elegir a partir de qué mensualidad se deja de pagar y cuándo volver a estar cubierto con las mismas condiciones antes de pausar la póliza.
En este caso no se podría aplicar la cobertura de transporte porque solo se puede hacer uso de ella si el objeto pesa menos de 1 kg. y las bicicletas pesan más de 1 kg. Sí se podría usar para enviar cualquier otro objeto, aunque no esté asegurado, como tarjetas bancarias, DNI o algunos accesorios pequeños.
¿El seguro me cubre el robo de mi bicicleta?
Estarás cubierto en caso de robo y/o daños derivados del mismo o su intento de los bienes asegurados.
¿Cuánto cuesta un seguro para bicicletas?
En el caso del Seguro YIP YOP se puede elegir entre una amplia variedad de tarifas, desde la XS por 6 € al mes, hasta la XL que tiene un precio de 26 € mensuales. Pero hay más, ya que por el mismo precio se pueden asegurar varios objetos, dependiendo del valor individual de cada uno y del valor total de todos ellos. Además, están cubiertos 2 siniestros al año por póliza.
¿El seguro de bicicletas sirve para fuera de España?
Efectivamente, estarás cubierto con carácter general en España y en otros países cuando se trate de desplazamientos ocasionales del asegurado de carácter privado cuya duración no sea superior a doce meses consecutivos.