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Qué animales se consideran especies cinegéticas

Dentro de las especies cinegéticas se encuentran determinados tipos de animales que reúnen una serie de características concretas. Esta clasificación está recogida en el Real Decreto 1095/1989 por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

Además de la importancia que tienen en este ámbito, también es importante destacar las particularidades de los siniestros que tienen lugar cuando un vehículo atropella a uno de estos animales. Los accidentes de tráfico por este motivo son más frecuentes de lo que cabría pensar, sobre todo en las carreteras que transcurren próximas a cotos de caza o parajes naturales.

En nuestro país, el mayor porcentaje de estos incidentes se produce con jabalíes, que además de la turbación y los graves daños que pueden causar, cuando se produce esta circunstancia es preciso que la policía elabore el atestado correspondiente. Por ello, contar con un seguro de coche a terceros es sumamente recomendable.

Según el Real Decreto que regula los animales cinegéticos, se establece una diferenciación entre mamíferos y aves. En la primera clasificación se encuentran:

  • Liebre
  • Conejo
  • Zorro
  • Jabalí
  • Ciervo
  • Gamo
  • Corzo
  • Rebeco
  • Cabra montesa
  • Muflón
  • Arruí

Respecto a las aves, dicha normativa establece las siguientes especies:

  • Ánsar campestre
  • Oca común
  • Silbón europeo
  • Cerceta común y carretona
  • Ánade, friso, real o azulón y el rabudo,
  • Pato cuchara y colorado
  • Porrón europeo o porrón común, el porrón moñudo
  • Perdiz griega, roja, moruna y pardilla
  • Faisán común
  • Codorniz común
  • Focha común
  • Avefría europea
  • Agachadiza chica y común
  • Chocha perdiz
  • Gaviota reidora y del Caspio
  • Paloma bravía, torcaz y zurita
  • Tórtola europea
  • Zorzal real, común, alirrojo y charlo
  • Estornino común
  • Urraca común
  • Grajilla occidental
  • Corneja negra

Desde la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la responsabilidad en caso de atropello de especies cinegéticas durante la conducción recae en el conductor del vehículo, salvo en algunos casos excepcionales donde se pueda reclamar al dueño del coto de caza o del terreno, así como al titular de la carretera en el supuesto de no haberse señalizado de forma correcta.

Por norma general, al producirse un accidente de tráfico con algún animal cinegético, el propio conductor debe asumir todos los gastos que se originen del siniestro. En ellos, no solo se encuadran los costes de reparación del vehículo, sino también los derivados de la responsabilidad civil por los daños causados al animal u otros materiales en la vía.

Para estar protegido en este tipo de situaciones, es fundamental contratar un seguro de coche a terceros.

Como hemos comentado antes, en estos accidentes es preciso que exista un atestado policial, por lo que después de llamar a la policía es preciso tramitar el documento con la compañía de seguros para que se encargue de realizar todas las gestiones.

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