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    Dónde se pide el certificado de defunción

    El fallecimiento de una persona siempre está asociado a la gestión de diferentes trámites. El primer documento que se expide es el certificado médico de defunción, el cual sirve para realizar la inscripción de la muerte en el Registro Civil y obtener después la licencia de enterramiento o incineración.

    Dado que en el Registro Civil se inscriben todos los hechos y actos referidos a las circunstancias de una persona, incluido el fallecimiento, en este organismo se puede solicitar una copia de dicho documento. Por norma general, es necesario acudir a la oficina del lugar donde el finado tuvo su último domicilio.

    En algunos trámites posteriores al fallecimiento, como por ejemplo la apertura del testamento, el reparto de la herencia o el cobro del seguro de decesos, es imprescindible presentar una copia del certificado de defunción. Cualquier persona que tenga un interés legítimo puede solicitar este documento en el Registro Civil optando por alguna de las siguientes vías:

    • De forma presencial en la oficina donde esté inscrito el fallecimiento. En este caso, es necesario acreditar el DNI del solicitante, así como indicar los datos del fallecido y la fecha y lugar donde se produjo la muerte. A través de la página del Ministerio de Justicia es posible pedir cita previa para recoger el certificado directamente en la ventanilla que corresponda.
    • Por correo ordinario enviando una carta al Registro Civil, donde se indique de un modo claro el nombre y la dirección postal a la que se debe remitir la partida de defunción. Igualmente, en la solicitud se deben indicar los datos del solicitante y del fallecido.
    • A través de Internet sin necesidad de disponer de certificado digital, siempre que la inscripción conste en los Registros Civiles informatizados. Si se elige esta vía, el documento se envía preferentemente por correo ordinario al domicilio que se indique, aunque el solicitante puede optar por recogerlo de forma personal.

    Las copias digitalizadas desde el año 1950 se entregan en el momento. Sin embargo, las anteriores a esta fecha, suelen tardar entre 3 y 4 días.

    Según el Ministerio de Justicia, se distinguen diferentes clases de certificados de defunción que el interesado debe especificar en su solicitud. Por un lado, se encuentran los certificados positivos:

    EXTRACTO

    Se trata de un resumen de la información relativa al fallecimiento. Dentro de este, se pueden distinguir los siguientes:

    • Ordinarios: estos certificados se expiden en lengua castellana para las comunidades autónomas que tienen este idioma como único oficial.
    • Internacional o plurilingüe: esta modalidad de certificado de defunción se emite para que surja efecto en los países que forman parte del Convenio de Viena (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
    • Bilingüe: es el certificado que se remite en las comunidades autónomas que tienen su propia lengua oficial, tanto en esta como en castellano.

    LITERAL

    Al solicitar este tipo de certificado se obtiene una copia literal de la inscripción de defunción, donde se reflejan todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho de la muerte.
    Por otro lado, también existen los certificados de defunción negativos. Estos acreditan que el fallecimiento de una persona no se encuentra inscrito en el Registro Civil.

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