Cuando muere un familiar se desencadenan una serie de trámites relacionados con el fallecimiento que muchas familias no saben cómo abordar. Uno de ellos hace referencia al tiempo entre la muerte y el funeral que se debe respetar.
En primer lugar, es necesario comprobar si el difunto disponía o no de un seguro de decesos, ya que, en caso afirmativo, agiliza enormemente el proceso. En caso de existir esta póliza, tan solo es necesario ponerse en contacto con la compañía aseguradora para que se encargue de todos los trámites o gran parte de ellos, según las coberturas que se tuvieran contratadas.
En caso contrario, si la persona fallecida no contaba con una póliza de decesos, es preciso buscar una empresa funeraria para gestionar el entierro o la incineración, así como el velatorio, los desplazamientos, etc.
Los tiempos y las gestiones tras una defunción
Teniendo en cuenta que después del fallecimiento de una persona hay que realizar un papeleo básico, el tiempo entre la muerte y el funeral debe ser de al menos 24 horas. Las gestiones que se deben efectuar son:
Certificado Médico de defunción
Se trata de un documento básico para proceder a otras gestiones posteriores, como por ejemplo la inscripción de la muerte en el Registro Civil, por lo que será una de las primeras gestiones en ser abordadas. Este certificado tiene que ser expedido por el facultativo que hubiera atendido al enfermo o cualquier otro que compruebe la certeza del fallecimiento. Para ello, los familiares deben presentar el DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del difunto.
Inscripción de defunción
El siguiente paso es inscribir la defunción en la oficina del Registro Civil del municipio donde se haya producido la muerte. Es necesario presentar el Certificado Médico de Defunción y completar el formulario correspondiente. Este trámite por fallecimiento se debe realizar antes de 24 horas desde la muerte y es necesario para obtener la licencia de enterramiento. Con la entrada en el Registro Civil, el fallecimiento produce plenos efectos civiles, comunicándose el mismo al padrón de la localidad y al INE.
Licencia de entierro
Una vez practicada la inscripción de defunción, el encargado del Registro Civil expide la licencia de entierro que permite dar sepultura o incinerar el cadáver. Los familiares pueden solicitar este documento, aunque por norma general, la funeraria se suele encargar de ello.
A partir de aquí la empresa funeraria se responsabiliza de todos los servicios en relación a los traslados del difunto, el velatorio, etc. Hay que tener en cuenta que el tiempo entre la muerte y el funeral no puede ser inferior a 24 horas ni superior a 48 horas, salvo cuando se trate de algún caso especial. Además, para llevar a cabo la incineración, es preciso que la persona fallecida lo hubiera especificado en un certificado de últimas voluntades o que un familiar de primera línea lo indique.
Ventajas de un seguro de decesos
Teniendo en cuenta que se trata de un momento delicado para la familia, cualquier ayuda para solventar las gestiones es bienvenida. Por eso, contar con un seguro de decesos contribuirá a que los familiares puedan despreocuparse de las gestiones y pasar el duelo en familia. El seguro de decesos de MAPFRE ofrece:
- Tranquilidad, para que te preocupes de los verdaderamente importante.
- Servicio funerario completo
- Libre elección de cementerio
- Asistencia a personas, por ejemplo, a través de la tramitación de todos los documentos necesarios u ofreciendo ayuda psicológica a los familiares.
- Realización del testamento sin coste alguno (incluido notario)
- Adaptado a toda la familia y sin límites de edad.