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Home 5...5 Artículos de Decesos 5 ¿Cómo dar de baja en la Seguridad Social a un fallecido?

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¿Cómo dar de baja en la Seguridad Social a un fallecido?

El momento de la muerte de un ser querido va irremediablemente unido a la tramitación de una serie de cuestiones, entre las que se encuentran la baja en la Seguridad Social del fallecido.

En una situación tan dolorosa es primordial contar con la información necesaria para realizar todas las gestiones sin cometer ninguna infracción normativa. Por ello, con el objetivo de facilitar las cosas a las familiares, contratar un seguro de decesos que incluya el servicio de resolución de documentos por fallecimiento, así como consulta jurídica familiar, es una buena opción.

La comunicación de la baja en la Seguridad Social del fallecido es un trámite obligatorio, ya que la normativa obliga a los pensionistas a informar de cualquier variación que se produzca en su situación personal o económica a la Entidad Gestora.

Para ello, los familiares tienen que aportar el certificado de defunción en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Es importante tener en cuenta que el plazo para realizar este trámite es de 30 días, contados desde la fecha en que se haya producido la muerte. Dado que las pensiones de la Seguridad Social se abonan de forma íntegra por meses naturales, se produce el pago completo correspondiente al mes en que se haya producido el fallecimiento, independientemente del día.

Para evitar problemas, la familia del finado debe seguir estos pasos para no incurrir en ninguna infracción. Además, en caso de haber percibido alguna prestación de la Seguridad Social indebidamente, la administración puede reclamar su devolución.

Hay que considerar que la muerte de un familiar pensionista suele dar derecho al cónyuge o a los hijos a cobrar otras prestaciones públicas, como la de viudedad u orfandad, que tienen como fin último compensar la situación de necesidad económica que se produce cuando alguien muere.

Se debe considerar que, aunque las aseguradoras se encarguen de realizar todos los trámites, siempre es recomendable saber los pasos que se deben dar tras una defunción. El primer documento con el que hay que contar para realizar las sucesivas tareas es el certificado de fallecimiento.

A partir de ahí, además de dar de baja en la Seguridad Social al fallecido, también se deben realizar otras gestiones:

  • Inscripción de la muerte en el Registro Civil en el plazo de las 24 horas siguientes al momento en que se haya producido.
  • Una vez transcurridos 15 días después del fallecimiento hay que solicitar el certificado de últimas voluntades para comprobar si el difunto tenía testamento o no con el fin de realizar las gestiones precisas para efectuar el reparto de la herencia.
  • En el mismo plazo que en el caso anterior también se tiene que pedir el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, como seguros de vida, de accidentes, planes de pensiones, etc.
  • Antes de que transcurran 6 meses desde el fallecimiento, es preciso abonar el Impuesto de Sucesiones, así como el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el supuesto de que se hayan heredado bienes inmuebles y se haya cambiado la titularidad de los mismos.
  • Los familiares también están obligados a presentar la declaración del IRPF del difunto, sin olvidar la cancelación de las cuentas bancarias que estuvieran a su nombre.

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