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    ¿Se pueden deducir los gastos de un funeral?

    La muerte de una persona ocasiona un gran agujero en la economía familiar en el caso de que el finado no contara con un seguro de decesos. Como hemos comentado, los gastos de un entierro rondan los 3.500 euros, pero este desembolso puede ser mayor según la provincia donde se produzca el sepelio, así como la calidad del féretro, el nicho, las flores, la urna en caso de incineración, etc.

    Dado que fallecer resulta muy caro, la opción más recomendable para librar a los familiares de estas obligaciones es suscribir una póliza específica para que las diferentes partidas estén cubiertas cuando llegue el momento.

    En nuestro país, el seguro de decesos que incluye los gastos de entierro es uno de los más contratados desde siempre. No obstante, en aquellos hogares donde no se realiza esta previsión, es posible que los miembros supervivientes estudien el modo de ahorrar a la hora de hacer frente a los distintos costes de un sepelio. En este contexto, es bastante habitual preguntarse si son deducibles los gastos del funeral, para lo cual hay que tener en cuenta algunas cuestiones.

    En caso de muerte de un familiar donde sea necesario pagar los gastos de sepelio, aunque sea recibiendo factura, hay que tener en cuenta que no se pueden deducir en la declaración de la renta. Los costes de un entierro no se incluyen entre los que fiscalmente se pueden desgravar en el IRPF.

    Sin embargo, es conveniente saber que los gastos del funeral reducen el valor del caudal relicto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, se restan de la masa hereditaria. Este tributo entra en juego de forma obligatoria cuando fallece una persona y los familiares herederos aceptan la herencia.

    La cuantía de dicho impuesto depende de cada comunidad autónoma, llegando incluso a existir bonificaciones del 100% en algunas regiones para que los beneficiarios no tengan que pagar nada a la hora de recibir el patrimonio del difunto.

    Según el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el plazo para pagar este gravamen es de 6 meses desde que se produce la muerte del causante o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, aunque los interesados tienen la posibilidad de solicitar una prórroga.

    Asimismo, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 14 sobre los gastos que son deducibles, especifica lo siguiente: “Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad”.

    Así, aunque no se puedan deducir los gastos del funeral en el IRPF, es posible hacerlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para ello, es imprescindible que dichos costes hayan sido abonados por los herederos.

    En este sentido, es interesante aclarar que la deducción se realiza en la totalidad del caudal hereditario y no exclusivamente en la parte que corresponda al sucesor que haya realizado el desembolso para el entierro.

    En definitiva, para evitar cualquier problema, lo más recomendable es contar con un seguro de decesos porque además de incluir las coberturas básicas de servicio funerario completo y traslado, en algunas pólizas también se incluyen otros servicios que resultan realmente prácticos. Es el caso, por ejemplo, de la consulta jurídica familiar o la tramitación de documentos por fallecimiento para no tener que preocuparse de realizar ninguna gestión asociada a la muerte de un familiar.

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